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Consulta herencia en la Comunidad de Madrid

2 respuestas
Consulta herencia en la Comunidad de Madrid
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#1

Consulta herencia en la Comunidad de Madrid

Mi tío va a hacer testamento próximamente y como no tiene descendencia, ha decidido que seamos mi hermano y yo los herederos. Voy a plantear 2 casos a ver si me podéis echar una mano con el tema de la tributación

CASO 1 (DATOS INVENTADOS)

Patrimonio total: 2.000.000 € a dividir entre 2 sobrinos a partes iguales.

¿Cuánto se llevaría hacienda por el 1.000.000 € que me dejaría en herencia mi tío?

CASO 2

Patrimonio total: 2.000.000 €

Mi tío, hermano de mi padre, pone como heredero universal a mi padre. ¿Cuánto tributaría mi padre por los 2.000.000 €?

Muchas gracias.

#2

Re: Consulta herencia en la Comunidad de Madrid

Tanto la relacion de hermanos como la de tio-sobrino , pertenecen a colaterales integrados en el Grupo III , no hay ningun beneficio fiscal al no existir cambio de Grupo.

Este impuesto es de competencia Autonomica y es modificable en cualquier ejercicio en los presupuestos de la comunidad, por tanto no vale hacer calculos futuros , para cuando se produzca el fallecimiento.

Si te puedo decir que como es un impuesto de caracter progresivo , con independencia de las bonificaciones o normas que en su momento se pudieran tener , el heredar un solo heredero la totalidad del patrimonio , siempre seria bastante mas caro fiscalmente que dividir este patrimonio entre dos herederos.

Saludos

#3

Re: Consulta herencia en la Comunidad de Madrid

Podria haber alguna posibilidad si entre los bienes hubiera algun inmueble o empresa,
me refiero a lo siguiente: impuesto sucesiones para madrid

3. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los números anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor neto, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 123.000 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si no, los que os expone lunatico es lo mas aconsejable.
Un saludo