Acceder

Tributación Herencia lejana

2 respuestas
Tributación Herencia lejana
Tributación Herencia lejana
Debe identificarse como usuario para acceder
#1

Tributación Herencia lejana

Hola, tengo entendido cuando se hereda algún inmueble de un familiar, no en primera línea, en este caso, la herencia es de un tío a su sobrino, se dice que el tramo que se aplica a la herencia suele ser bastante elevado (Valencia), depende del bien. Esto es así? lo vengo a decir porque tengo un amigo que su tío le deja en herencia una vivienda y por lo que le han comentado, tendrá que pagar un buen pellizco. Es óptimo obtener una vivienda pero tienes que tener líquido y hoy en día, escasea. Existe alguna forma de anticiparse a la herencia y reducir costes? Se han planteado una compraventa con un precio bajo? El hecho de heredar y esperar X años sin tocar el bien, te exime de pagar ITP? saludos

#2

Re: Tributación Herencia lejana

El hecho de heredar te exime de pagar ITP, ya que se paga ISD.

Si ocultas durante mucho tiempo la transmisión, puede que al final llegue a estar exenta.
Pero claro, ocultar una defunción y un inmueble, es algo complicado, y más en estos tiempos en que casi todo está informatizado, entrecruzado, y las haciendas públicas llenas de telarañas.

Hacerlo ficcionando una compra-venta tampoco es tan barato, y puede que al final salga por lo mismo o más.

Si se hace vía compra-venta, al valor mínimo oficial, de entrada el que compra paga ITP (más notario, registrador y gestoría). El que vende, pagará IRPF por lo que gane. Y si se establece que es una venta a plazos, por la parte del dinero pendiente (teóricamente) de cobrar al fallecimiento, se pagará ISD.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tributación Herencia lejana

Gracias por la explicación. La verdad de una forma u otra hay que pagar, siempre se busca la más económica. Cuando hablo de no tocar el bien, es porque tengo entendido que puedes recibir la herencia y si no haces uso de ella, no quiero decir ocultarla, puedes esperarte 5 años y entonces evitas el pago de transmisión. Tengo un compañero que así lo ha hecho. Pagas la notaría y registro, con el paso de los años ya podrá hacer uso del bien adquirido, en caso contrario, si quiere tener ya el bien el importe a pagar es considerable. Es por todo esto, que comento lo de buscar alternativas, pero si, seguramente una compraventa u otro artilugio legal salga casi igual. saludos