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El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

6 respuestas
El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?
El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?
#1

El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

#2

Re: El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

El banco, devolvió, sin consultarme NADA la renta de mi suegro, y ahora que hago?

#3

Re: El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

Aunque no lo explicas muy claramente, puede ser que te refieras al 2º pago de IRPF, del pasado 5 de noviembre. Descargate desde la Web de Hacienda el modelo 102. Lo complimentas, imprimes y presentas (y pagas) en cualquier entidad financiera. El resto es esperar sentado, que ya te llegara una notificación, con el recargo y modelo 002 para que procedas al pago de la sanción por demora.

Saludetes

#4

Re: El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

Me imagino que si han procedido a la devolución, es porque alguien lo ha solicitado. Es decir, que alguien ha presentado su declaración.

Saludos.

#5

Re: El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

Rectifico el comentario 4, después de ver el comentario de Rakam. No te había entendido. Es correcto lo que te comenta: con el modelo 102.

Pensé que te referías a una devolución de renta y me extrañaba mucho.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/102/mod102.pdf

Saludos.

#6

Re: El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

Por la ambigüedad de la pregunta, también podría ser lo que primeramente entendiste: que alguien hubiera presentado la declaración de la renta del suegro fallecido, confirmando el borrador (como si el declarante estuviera vivo). Si habia derecho a devolución, y la cuenta de abono estuviera cancelada, la devolución de la devolución (valga la redundancia), estimo es correcta, pues el trámite en estos casos hay que hacerlo por parte de lo herederos, presencialmente en Hacienda.(Bueno, esto último yo se que tu lo sabes; se lo digo al posteante)

Saludetes

#7

Re: El banco ha devuelto la renta de mi suegro, ya fallecido, sin avisarme, ¿como procedo?

Efectivamente, es de la devolución.
y, entonces, pregunto, en hacienda ¿qué trámites debo de hacer?
¿qué documentación debo de llevar?
Gracias.