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Deducción por nueva vivienda antes de 2013

1 respuesta
Deducción por nueva vivienda antes de 2013
Deducción por nueva vivienda antes de 2013
#1

Deducción por nueva vivienda antes de 2013

Buenos días.

Me dirijo a la comunidad para recibir consejo.

He adquirido con mi mujer una vivienda de nueva construcción hace bastante tiempo.
El problema que tenemos es que , a pesar de que las casas casi estan terminadas, bien por el constructor (tenemos muchos problemas con el) o bien por tramites con el ayuntamiento (falta que de permiso para hacer una calle) nos encontramos en la situación de que se esta demorando y vemos que no vamos a esriturar antes de que acabe el año 2012 al paso que vamos.

En las declaraciones de la renta nos hemos desgrabado y hemos tenido problemas con hacienda con reclamaciones y cobros por estas deducciones, pero mi pregunta es:

¿Nos va a afectar no escriuturar este año? Lo digo por la reforma de compra de vivienda, que rebaja la ayuda y sube al 10% el iva.

¿existe alguna solucion a este problema?

Gracias

#2

Re: Deducción por nueva vivienda antes de 2013

Bajo mi punto de vista, no os va a afectar siempre que hayáis solicitado a la Agencia Tributaria las prórrogas correspondientes:

Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
(...)
4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.

Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.