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Fiscalidad seguro por IPT

5 respuestas
Fiscalidad seguro por IPT
Fiscalidad seguro por IPT
#1

Fiscalidad seguro por IPT

Hola a todos.

Veréis, estoy pendiente de que me declaren una incapacidad laboral permanente por un accidente laboral y la empresa para la que trabajo tiene contratado para los trabajadores un seguro que cubre esta contingencia.

Este seguro está instrumentalizado con una póliza colectiva de compromisos por pensiones en los que no se imputan las primas al trabajador.

Bueno, tengo varias dudas.

Leyéndome el manual de hacienda, veo que tributa como rendimientos de trabajo con unas reducciones del 40% para primas hasta el año 2006. ¿Esta reducción se practicaría sobre todo el capital a cobrar al entender que antes de la reforma de 2007 esas primas ya estaban previstas?

Por otro lado, como la cantidad es considerable, me voy al tipo marginal y teniendo en cuenta que es un capital que tengo que administrarme para toda la vida, por haber sido declarado discapacitado. ¿Podría mudarme al extranjero y fijar alli mi residencia antes del inicio del año fiscal y de haber solicitado el pago del seguro? En ese caso, ¿como tendría que tributarlo?

Un saludo.

#2

Re: Fiscalidad seguro por IPT

Mi contestación va más por la primera parte:
Los rendimientos satisfechos tienen la consideración de rendimientos derivados del trabajo.

En el caso de que el seguro colectivo sea un seguro anual renovable, la Dirección General de Tributos entiende que no es aplicable la reducción de la que hablas.

Ver el punto 4 de la siguiente consulta V1133-07.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8681&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1133-07%29&Pos=0&UD=1

Por lo que respecta a la segunda parte, el que cambies de residencia momentos antes de percibir la prestación, no se si te convierte automáticamente en residente en el nuevo país, aún así y en función de los convenios de doble imposición es posible que te apliquen retención en España igualmente..

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad seguro por IPT

Hola, gracias por contestar.

El seguro, no es temporal renovable. Es un seguro colectivo mixto. Aunque la póliza tiene fecha de efecto de alta 1995, en ella pone :SE HACE CONSTAR QUE LAS GARANTIAS DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ SEÑALADAS
SE ESTABLECEN EXCLUSIVAMENTE PARA ANUALIDAD DE SEGURO VIGENTE.

Y eso es lo que me hace dudar. Si ese texto lo hace equiparable por la parte de la póliza que asegura esa cobertura con un temporal renovable.

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad seguro por IPT

Tal vez esta pregunta sería más propia del foro de seguros, Si es un seguro mixto (seguro de riesgo puro + seguro de ahorro),sería aplicable la reducción pero únicamente como dice la consulta por la parte de la prestación que se corresponda con las primas pagadas hasta 31 de diciembre de 2006 y a las pagadas con posterioridad siempre que se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original.
Es posible que quien mejor te pueda contestar a la pregunta del importe de la prestación sujeto a retención y la reducción en su caso aplicable, sea la propia compañía de seguros. Ya que ella debe conocer mejor que nadie sobre que cantidad tiene que practicar la retención ya que es la responsable de hacerla.
Yo he visto alguno de estos seguros colectivos y para la contingencia de fallecimiento e invalidez, son anuales renovables y las compañías de seguro no aplican reducción alguna sobre la prestación a la hora de calcular la retención.

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad seguro por IPT

Es que eso mismo que me dices tu es lo que me dice la compañía de seguros. Que la parte de riesgo se considera temporal renovable. Pero, hasta donde yo se, las pólizas mixtas, aunque tengan varias contingencias aseguradas no tienen las primas escindidas o detalladas para cada una de las contingencias. Pero si que aplican retención sobre la prestación.

Saludos.