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Herencia de inmuebles en el extranjero

3 respuestas
Herencia de inmuebles en el extranjero
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Herencia de inmuebles en el extranjero
#1

Herencia de inmuebles en el extranjero

Hola, podría alguien decirme como tributan en el IRPF los inmuebles que se heredan y que están situados en el extranjero?
En particular 3 cosas, siempre teniendo en cuenta que la herencia es un % del piso (no el 100%):

1- Si hay que declarar algún ingreso al momento de heredar
2- Si hay que declarar algo cada año como rentas, cuando no se utiliza el piso, o cuando lo utiliza un familiar
3- Que pasaría con la ley antifraude si no se informan estos inmuebles

Gracias.

#2

Re: Herencia de inmuebles en el extranjero

Buenos días,

En efecto,si que tendría que declarar la herencia de los inmuebles en su declaración de renta, dependiendo del porcentaje que usted tiene del piso ,como dice la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículo 6. Obligación personal.

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Aunque dependiendo del país en el que estén,podrán deducirse los impuestos pagados en este país para evitar la doble imposición.En el caso de que no informe de los inmuebles heredados podría someterse a una sanción.

Entendiendo que la persona fallecida no hubiera tenido su residencia habitual en España;
como regla general el modelo a utilizar es el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Declaración Simplificada”, que puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de la AEAT de Madrid, Venta de Impresos (C/. Guzmán el Bueno, 139), o bien, puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es / modelos y formularios / declaraciones / censos, certificados y otros).

Las fases del procedimiento son:

Inicio: A instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y demás documentación necesaria para practicar liquidación provisional.
Deberán aportarse los siguientes documentos:
- Original y copia simple de la Escritura de aceptación de la herencia o donación. En su defecto, Inventario de Bienes y Herederos.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene en el Ministerio de Justicia).
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
En su caso, se deberán aportar, entre otros, los siguientes documentos:
- Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
- Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
- Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y del título de adquisición de los inmuebles, o, en su defecto, nota simple registral.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
Tramitación: En el curso del procedimiento podrán requerirse datos y documentos y realizarse actuaciones de comprobación de valores.
Terminación: Por liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria.

El plazo de presentación es de 6 meses después del fallecimiento.

Un saludo

#3

Re: Herencia de inmuebles en el extranjero

Victoria, me acabas de dar un palo que no veas jeje. Más que nada lo preguntaba por el IRPF, pero veo que me dejaba cosas.
A ello me pongo.
Mil gracias!

#4

Re: Herencia de inmuebles en el extranjero

Jajaja de nada,lo siento por el palo!

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