Impuesto de transmisiones patrimoniales
Buenas,
os cuento el caso para ver si me podéis echar una mano.
Un amigo va a comprar un piso por valor de 130.000 euros pero el valor que le da la Junta de Andalucía (Valor catastral*coeficiente) es de 150.000 euros.
He mirado y puede aprovecharse de la reducción del porcentaje del ITP por cumplir estas dos condiciones:
1. Menor de 36 años.
2. Precio de compra menor de 130.000 euros. (Duda: Es precio de compra o precio de tasación de la Junta de Andalucía?)
Creo que el ITP hay que pagarlo por el mayor valor entre un conjunto de valores (precio de compra, tasación Junta de Andalucía..).
En este sentido tendría que pagar el ITP por el precio que le da la Junta (150.000 euros) aunque yo lo compre por 130.000 euros. Tengo la duda de si entonces se le aplicaría la reducción del 8% al 3.7% en el ITP o no
Resumo las dudas:
+ ¿Pago 3.7 del valor de tasación de la junta para el ITP? por ser el precio de compra inferior a 130.000
+ o ¿Pago el 8 del valor de tasación de la junta para el ITP? por ser el precio de tasación de la junta superior a 150.000
No sé si me he explicado.
Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo.