Acceder

Obligación de presentar la declaración

1 respuesta
Obligación de presentar la declaración
Obligación de presentar la declaración
#1

Obligación de presentar la declaración

Hola tengo dos preguntas:

Mis rendimientos del trabajo son inferiores a 22000 (tengo un segundo pagador pero solo 25 euros) con lo cual creo que por esta parte no tengo obligación a declarar, pero mis rendimientos explícitos de capital mobiliario, base imponible del ahorro son 1652 con retención 313, lo cual supongo que implica que si debo presentarla. En caso de tener que presentarla, las pérdidas por venta de acciones no disminuirían esa base imponible de 1652, verdad?

La segunda se refiere al principal pagador en los rendimientos del trabajo, que es la fundación para el desarrollo de la formación en la zonas mineras, que me han ingresado 16224 con retención de 1303, se supone que es una beca con lo cual no entiendo por qué me han retenido, gracias.

#2

Re: Obligación de presentar la declaración

Bienvenido a Rankia, La obligación de declarar depende de varios aspectos, en tu caso, al tener el segundo pagador por un importe de 25 euros, el límite en rendimientos del trabajo lo tienes en 22.000 € brutos anuales. Pero como tus rendimientos de capital mobiliario superan el importe de 1600€ brutos anuales tienes la obligación a declarar. Las pérdidas obtenidas por transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva minorarán la base imponible del ahorro, y si el saldo final de ésta fuera negativo, la pérdida no aplicada podrá compensar bases imponibles del ahorro positivas los cuatro ejercicios siguientes. Además, respecto a la beca por el desarrollo de la formación en zonas mineras, entiendo que se trata de un beca concedida por una fundación privada:

En principio, la exención se extiende a las becas públicas, dejando fuera de su ámbito las becas concedidas por entidades privadas, aunque se trate de fundaciones privadas. Las becas concedidas por fundaciones privadas procederán a su calificación como rendimiento del trabajo en los siguientes casos: -Por razón del origen o relación previa que determina la obtención de la beca, en dos casos: las obtenidas por persona vinculada al concedente mediante relación laboral, o por un familiar del becado, en cuya atención se concede la beca; y las obtenidas por personas ligadas a un ente público u órgano administrativo concedente por una relación funcionarial o bien por un familiar, del mismo modo que en el caso anterior. -Por razón del vínculo mismo que se establece entre concedente y becario, en los restantes casos, al aparecer la beca como el rendimiento obtenido por el desarrollo de un trabajo de estudio o investigación del segundo bajo las directrices del primero. No estando exentas, procederá realizar las correspondientes retenciones a cuenta en los términos establecidos en el Real Decreto 2717/1998, de conformidad con la calificación que de las becas se haga de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Estas retenciones deberán practicarse sobre los importes íntegros recibidos por el becario. Las cantidades satisfechas directamente por el concedente a las instituciones que imparten los cursos, los centros de alojamiento, medios de transporte, etc., no procede su retención por tratarse de retribución en especie, sin perjuicio de su consideración como rendimientos para el becario.

Gestora de Patrimonios en Welzia