¿En qué apartado se deducen las cantidades pagadas de la hipoteca, una vez finalizada la autoconstrucción?
Querría saber cuál es el concepto de deducción por las cantidades pagadas el banco en un prestamo hipotecario, en el caso de autoconstrucción de vivienda habitual. Una vez terminada la misma.
Puesto que la vivienda se debe acabar en 4 años, entiendo que no se puede deducir por Construcción de Vivienda Habitual, pues ya está construida y finalizado el plazo para la misma.
Pero no sé en que apartado hacer consignar las cantidades que se siguen paganado al banco por amortización y por intereses.
¿Alguien podría aclararme esto?
Muchas gracias,