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Deducción vivienda habitual (2ª residencia) y posterior rehabilitación de la nueva vivienda habitual

1 respuesta
Deducción vivienda habitual (2ª residencia) y posterior rehabilitación de la nueva vivienda habitual
Deducción vivienda habitual (2ª residencia) y posterior rehabilitación de la nueva vivienda habitual
#1

Deducción vivienda habitual (2ª residencia) y posterior rehabilitación de la nueva vivienda habitual

Hola, mi madre ha decidido comprarse una vivienda en la ciudad dado que mi hermano y yo estamos estudiando los dos ya en la misma ciudad, y pagando alquileres.
El caso es que hemos visto un piso en el centro, pero debe ser rehabilitado entero.

Quisiera saber que tiene que hacer mi madre para poderse desgravarse la hipoteca, y si también podría deducir la reforma del mismo (aunque será en el IRPF del 2013), al igual que los trámites que tiene que hacer (empadronarse, si necesita algún certificado que declare que esa vivienda ha de ser rehabilitada...).

Tengo entendido que sólo podrá desgravarse la diferencia entre el máximo de desgravación por vivienda habitual, y el importe desgravado por la primera vivienda habitual, (teniendo en cuenta de que la primera, donde vivimos, no se va a vender...)
No se si la terminología será la correcta, espero que me entendáis, jajaja, muchas gracias.

#2

Re: Deducción vivienda habitual (2ª residencia) y posterior rehabilitación de la nueva vivienda habitual

Dependerá del caso que consideremos para esta vivienda.

Para poder deducir por vivienda esta debe constituir la nueva residencia habitual, que a efectos fiscales incluye los siguientes requisitos:

- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años desde la compra.
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición.
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

Es decir, esto deja fuera de las vivienda con derecho a deducción las residencias del tipo: casa de la sierra, casa de la playa o casa comprada para cuando los hijos crezcan, por ejemplo.

Además, respecto a la deducción por reforma o rehabilitación de la vivienda habitual se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia
de rehabilitación de viviendas.
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la
consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas,
siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.

Todo esto lo tienes en el manual del IRPF 2011, no se si para el 2013 cambiará algo...Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/