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Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

7 respuestas
Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?
Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?
#1

Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

Hola a todos soy nuevo haciendo la declaracion de la renta y el borrador me sale a pagar 400 €

resulta que en el 2011 a principios ( del 1 de enero al 23 de febrero) cobre lo que me quedaba de paro que empece a cobrar a finales del 2010, es decir cobre en 2011 de paro 47 dias.

luego estuve cobrando una ayuda de 300 y pico euros unos mese pero que no cotizaba a la seguridad social.

y fue en julio y agosto cuando estuve trabajando y cotizando. despues he estado parado.

Resumen:

- a principios de 2011 cobro 47 de paro q me quedaban.
- termino el paro y cobro una ayuda durante unos mese pero q no cotiza a la seguridad social.
- trabajo en todo 2011 solo 2 meses (verano)

y ahora me sale la declaracion a pagar 400 €.

Un conocido me decia q me entere bien porque cree que aunq haya cobrado de mas de 1 sitio distinto, si uno no sobrepasa los 3000 € ganados no me perteneceria

¿algun entendido sabe algo?

Gracias.

#2

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

TÍTULO XI.
GESTIÓN DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I.
DECLARACIONES.
Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

#3

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

Gracias Balta16 por tu respuesta.

aun asi no se bien descifrar lo que quiere decir.

Supongo que la clave esta aqui:

TERCERO

El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

-------------------------------------------------

segun entiendo, cuando dice:

"1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."

quiere decir que si los 47 dias de paro que cobre en 2011 + la ayuda que tuve durente unos meses de 400€ si no sobrepasan de 1.500 € no tendria que hacerlo... pero yo si paso los 1500 €

otra cosa seria que la ayuda esa no cuente para la declaracion o se considere como prestaciones pasivas que no tengo ni idea que es ni donde encontrar el artículo 17.2.a)

.....

alguien domina tambien el tema y quiere echarme un mano?

gracias . un saludo

#4

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

Hola, yo creo que esta bien claro , si las rentas del trabajo son de varios pagadores y la cuantia del 2º pagador sobrepasa los 1500 €, entonces salvo que no excedas de 10.000 € tienes que hacerla.
Si me gustaria aprobechar para decir salvo que alguien me lo explique, que me parece del todo injusto que una persona que tiene un solo pagador este libre de hacer la declaracion si no pasa de 22,000 € y una persona que tiene varios pagadores no puede exceder de 10.000 € , me parece lamentable y del todo injusto, no se a quien se le ocurrio semejante disparate. Yo hace años que no tenia que hacer la declaracion por estar fijo en una empresa, todos los años me salia a pagar mas de 1000 € y no estaba obligado a hacerla [ como es logico no la hacia ] Ahora estoy mas tiempo en el paro que trabajando y todos los años la tengo que hacer y casi siempre me sale a pagar. me parece lamentable esta medida, encima que tienes un trabajo precario, te aprietan las tuercas..

#5

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

No hay ninguna injusticia, pagan exactamente lo mismo teniendo un solo pagador que 2 o mas, la diferencia es que al de un solo pagador le han ido reteniendo todos los meses una cantidad mayor que al que a teido mas de un pagador.
Si en tu antigua empresa te salia a pagar 1000€ y no tenias aobligacion de declarar es que te estaban reteniendo menos de lo legal y esa empresa podia ser multada ademas de tener que ingresar lo que no habia ingresado (mas o menos esos 1000€)

#6

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

gracias caribolo

si es como me explicas, entonces yo no estaria obligado a hacerla..

he percibido dinero de 3 sitios:

del sas 2 meses q rondara los 3.500 €
47 dias de paro que no llegan a 1200 €
y unos mese una ayuda que no llega a 1000€

el total no llega a los 10.000 € , a parte no se si la ayuda habria que sumarla o no..

aun asi me quiero cerciorar vaya a no hacerla y luego me venga con recargo jjeje

#7

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

con esos datos que dices, no tienes que hacerla..

#8

Re: Renta 2011: cobré por 2 vias ¿me toca hacerla?

gracias caribolo
pues vaya alegria que me estais dando
a penas tengo en cuenta 700 € y si tengo que desembolsar 400 fijate como me quedo y las espectativas de trabajo porlomenos hasta julio otra vez para cubrir vaciones creo que no habrá nada.

un saludo y gracias