Siento no conocer ni encuentrar consultas especificas al respecto de lo que preguntas:
Te puedo copiar y pegar lo que dice el manual de renta y los enlaces a la Ley 35/2003 y a la Directiva 85/611/CEE
Con la Ley de Renta y las otras dos normativas igual puedes llegar a alguna conclusión.
Régimen especial de diferimiento de la tributación.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en dichas instituciones, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.
Este régimen de diferimiento fiscal en la tributación de las ganancias patrimoniales sólo resulta aplicable en los siguientes casos:
1 En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
2 En las transmisiones de acciones en instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
- Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por 100 del capital de la institución de inversión colectiva.
A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar documentalmente esta circunstancia a las entidades a través de las cuales se realizan las operaciones de transmisión o reembolso y de adquisición o suscripción de las acciones.
También resulta aplicable este régimen especial de diferimiento fiscal a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,
( http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1985L0611:20080320:ES:PDF )
distintas de las constituidas en paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de las acciones o participaciones se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
- Que, en el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación se refiera a cada compartimento o subfondo comercializado.
3. Supuestos en los que no resulta aplicable el régimen de diferimiento fiscal.
El régimen de diferimiento fiscal no resulta aplicable en los siguientes supuestos:
- Cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE del 8).
(Ver el siguiente enlace: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2003-20331 )
- Cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Saludos.