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Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario

4 respuestas
Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario
Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario
#1

Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario

Me gustaría que alguien pudiera responderme a esta duda: Español residente actualmente en España, que mantiene en una cuenta de un banco en un país no perteneciente a la Comunidad Europea un fondo de una gestora de un país comunitario (española o no), fondo considerado por la CNMV como traspasable. Si realiza, a través de este banco no comunitario, la venta de dicho fondo y simultáneamente una compra de otro fondo también de una gestora de un país comunitario (española o no) y considerado traspasable por la CNMV, ¿Se le aplica el mismo régimen fiscal de diferimiento a efectos de su declaración de IRPF?
Gracias anticipadas por las respuestas

#2

Re: Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario

Mira el texto de esta consulta de la Dirección General de Tributos creo que te puede servir.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=4664&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0713-06%29&Pos=0&UD=1

En concreto la parte que indica:

...La segunda se establece en la disposición adicional cuarta del RIRPF, a tenor de la cual: “el régimen de diferimiento previsto en el artículo 95.1.a), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.”...

Saludos.

#3

Re: Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario

Gracias Harko por tu información, pero esta consulta de la DGT se refiere a si el diferimiento es de aplicación a los ETF, que ya sé que no.
Mi pregunta es en relación a Fondos de Inversión "normales", no ETF, y depositados en una cuenta bancaria en un país no comunitario.
Saludos

#4

Re: Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario

Siento no conocer ni encuentrar consultas especificas al respecto de lo que preguntas:

Te puedo copiar y pegar lo que dice el manual de renta y los enlaces a la Ley 35/2003 y a la Directiva 85/611/CEE

Con la Ley de Renta y las otras dos normativas igual puedes llegar a alguna conclusión.

Régimen especial de diferimiento de la tributación.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participa­ciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscrip­ción de otras acciones o participaciones en dichas instituciones, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.
Este régimen de diferimiento fiscal en la tributación de las ganancias patrimoniales sólo resulta aplicable en los siguientes casos:

1 En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.

2 En las transmisiones de acciones en instituciones de inversión colectiva con forma socie­taria, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se trans­mitan sea superior a 500.
- Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por 100 del capital de la institución de inversión colectiva.
A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar documentalmente esta circunstancia a las entidades a través de las cuales se realizan las operaciones de transmisión o reembolso y de adquisición o suscripción de las acciones.
También resulta aplicable este régimen especial de diferimiento fiscal a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,

( http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1985L0611:20080320:ES:PDF )

distintas de las constituidas en paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de las acciones o participaciones se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional de Mer­cado de Valores.
- Que, en el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación se refiera a cada compartimento o subfondo comercializado.
3. Supuestos en los que no resulta aplicable el régimen de diferimiento fiscal.
El régimen de diferimiento fiscal no resulta aplicable en los siguientes supuestos:

- Cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por ob­jeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de institucio­nes de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE del 8).
(Ver el siguiente enlace: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2003-20331 )

- Cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe de­rivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Saludos.

#5

Re: Traspaso entre Fondos de Inversion en un banco no comunitario

Vistas estas dos condiciones:

Apartado 1 Condiciones a cumplir
-A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar documentalmente esta circunstancia a las entidades a través de las cuales se realizan las operaciones de transmisión o reembolso y de adquisición o suscripción de las acciones.

Apartado 3 Supuestos de no aplicación
- Cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe de­rivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

La única solución que veo sería que el Banco del país no comunitario asumiera este control administrativo de la fiscalidad especifica de nuestro país, cosa que veo muy complicada si ellos no tienen un régimen de diferimiento equivalente que les permita hacerlo sin coste o trabajo añadido.

Gracias por tu ayuda.

Guía Básica