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Exención impuesto de sucesiones Asturias

2 respuestas
Exención impuesto de sucesiones Asturias
Exención impuesto de sucesiones Asturias
#1

Exención impuesto de sucesiones Asturias

Buenas noches,
Mi abuelo acaba de fallecer y tenemos dudas con los trámites de la herencia. No hizo testamento; supongo que los herederos serían mi abuela y mi padre (hijo único). A nombre de mis abuelos tenían: una cuenta corriente con 10.000 €, dos Depósitos (por valor de 80.000 €), un piso en Asturias (comprado hace 30 años y con un valor de mercado de unos 180.000 € aprox.), dos plazas de garaje (compradas hace 20 años y con un valor de mercado de 7.000 € cada una), un local comercial en Asturias (comprado hace 10 años y valor de mercado de 50.000€), un vehículo Renault Megane (comprado hace 2 años, valor de mercado de 6.000 €) y un terreno rústico en León (heredado hace 2 años y con valor de mercado de menos de 3.000 €).
El patrimonio de mi padre es únicamente de un piso en Asturias (comprado hace 11 años y valor de mercado de 160.000 €).
He leído en Internet que en Asturias, los herederos de primer grado (mi abuela y mi padre) con un patrimonio inferior a 400.000 € y siempre que la base imponible de la herencia sea inferior a 150.000 € quedarían exentos del impuesto de sucesiones.
Por eso os solicito ayuda para saber si eso que he leído es correcto y si sigue vigente.
Y mi otra duda es: sumando los valores de mercado me salen más de esos 150.000 €; la base se obtiene con los valores catastrales, ¿no? ¿El valor catastral suele ser inferior al de mercado o es semejante?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Exención impuesto de sucesiones Asturias

Hola, lo primero existiendo el conyuge vivo , y supongo que el matrimonio estaba en Regimen de Gananciales, es el disolver Ganaciales , donde el patrimonio conjunto existente en el matrimonio, se ha de adjudicar el 50% del mismo, al conyuge vivo, quedando como masa hereditaria el otro 50%.

Sin testamento, por ley le corresponde de esta masa hereditaria, 1/3 por usufructo al conyuge vivo y los otros 2/3 al heredero directo , en este caso a tu padre.

Por ejemplo en Gananciales , si la vivienda su valor es de 180.000 euros (Valor estipulado por cada comunidad autonoma) y en efectivo existen 90.000 euros y en otros activos patrimoniales otros 90.000 euros .. el patrimonio total a repartir de 360.000 euros se puede adjudicar, al conyuge vivo la vivienda de 180.000 euros ( 50% del patrimonio) y dejar para herencia los otros activos patrimoniales.

Efectivamente se el valor dela herencia de cada heredero no supera los 150.000 euros, la Cuota Tributaria esta bonificada en el 100% . En el ejemplo si la masa hereditaria es de 180.000 euros , 1/3 del conyuge vivo es de 60.000 euros y del heredero hijo es de 120.000 euros , ambos inferiores a los 150.000 euros y por tanto con cuota CERO.

En alguna de las paginas de la Comunidad tendras como calcular la valoracion de los imuebles, en funcion de su localizacion , año y valor catastral. Esta sera la valoracion para el Impuesto de Sucesiones.

Saludos
0

El reparto tanto de los Gananciales como de la herencia, tiene que cumplir el porcentaje en su conjunto y no es necesario que cada elemento patrimonial sea repartido en ese porcentaje

#3

Re: Exención impuesto de sucesiones Asturias

Hola,

estoy preparando la documentación del impuesto de sucesiones en Asturias.

En nuestro caso, mi padre estaba en gananciales y había dejado en el testamento todo para mi madre forma vitalicia.

Quedó el piso donde vivía y que ahora sigue viviendo mi madre. Para calcular el valor, busco el valor catastral y lo multiplico por el factor que tenga dependiendo del municipio. Hay una tabla publicada.

Tenía parte de otro piso que no tiene referencia catastral y que no se exactamente qué valor poner. En el IRPF estaba poniendo el 50% del valor de adquisición. Supongo que aquí será así también.

Por otra parte, tenía un coche y como mi madre no sabe conducir y mientras que no se venda, queríamos quedarnos mi hermano o yo con él, para quitarle todos los gastos que conlleva. Como os decía que se compró en régimen de ganaciales y legó en mi madre el usufructo universal y vitalicio, no se si lo podemos heredar mi hermano o yo y reflejarlo así en el impuesto.

No sabía lo de disolver las gananciales para que quede la masa hereditaria al 50%. En Asturias la administración tiene un programa de ayuda, el aspa, pero estoy teniendo muchas dudas.

Saludos