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IRPF sobre un dinero no recibido

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IRPF sobre un dinero no recibido
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#1

IRPF sobre un dinero no recibido

Hola,

El pasado año vendí las acciones de mi empresa a mi socio y acordamos ante un notario que los pagos de dicha venta se hicieran durante 3 años en partes iguales siendo el primer pago en este mes.
Hace unos meses lancé una consulta en este foro para ver si, de una forma, hubiera manera de diferir los ingresos repartiéndolos durante 3 años y la respuesta fue de acogerme al criterio de caja.

Ahora bien, esta solución me ayudará mucho cuando haga la declaración de mi renta este año pero mi pregunta ahora es para los siguientes 3 años y como la venta de las acciones es un poco compleja, tendré que explicarme...

Los pagos que recibiré mensualmente irán íntegramente hacía una hipoteca de un piso que está a nombre de una SLU mía (la SLU no tiene clientes sino solo el piso alquilado) así que en contabilidad figurará una aportación mensual mía como socio reflejando dichos ingresos. Los pagos se ingresarán en la cuenta de la SLU por parte de mi ex socio y luego se aportarán hacía la amortización parcial de la hipoteca según acuerdos.

Los pagos de este año serán por encima los 100.000 €, los impuestos en 2013 en mi renta anual serán más de 40.000 €.
Puesto que no recibiré el dinero directamente, no veo justo que tenga que pagar unos impuestos sobre un dinero, de una forma, no recibido. Una vez que la SLU me devuelva el dinero aportado durante estos 3 años, lo veo justo y razonable pagar los impuestos.

Mi pregunta es, ¿qué medidas debería tomar este año (si existen algunas) para retrasar estos impuestos que me esperan en 2013-2015?

Gracias y un saludo.
Mikel

#2

Re: IRPF sobre un dinero no recibido

Si lo recibe la SLU tuya, es que lo estás recibiendo tú mismo. No en forma de dinero metálico o en efectivo, pero si en forma de puesta a disposición tuya, y destinado a sufragar una deuda que patrimonialmente te abarca.

Es más, si no es ampliación de capital, hay que entender que es préstamo, y en tal caso, los préstamos socio -> sociedad SIEMPRE se presuponen retribuidos.

La única formula que se me ocurre es que sea tu ex-socio quien jurídicamente efectúe el préstamo a la SLU, que por tanto, sea moroso hacia ti, y que dentro de 3 años cancele la deuda que tiene contigo con el derecho de crédito que él tendrá con la SLU.
Suena en todo caso un poco sospechoso. El ex-socio no te paga a ti, pero en cambio te otorga un préstamo a ti, en tu dimensión o apariencia mercantil mediante la SLU, y finalmente cancela la deuda pendiente contigo a través de un derecho de crédito que tiene de ti hacia él en tu otra dimensión mercantil, y saldas tú contigo mismo la deuda morosa de tu ex-socio.
Enrevesado, e implica tributar por la totalidad de lo adjudicado en 2015.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!