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Impuestos referentes a tienda

2 respuestas
Impuestos referentes a tienda
Impuestos referentes a tienda
#1

Impuestos referentes a tienda

Buenas tardes:

Les escribo con la intención de solucionar algunas dudas acerca de los impuestos sobre una tienda on-line que estoy intentando montar.

En principio decir que la tienda es sobre la venta de productos informáticos (tanto hardware como sofware); hoy he ido a la agencia tributaria y me han comentado que para darme de alta debo presentar el modelo 037, luego cada trimestre tengo que llevar el modelo 130 y cada año la declaración de la renta (mod. 100). Me han explicado que al ser un comercio minoritario no tendría que pagar el IVA puesto que el proveedor paga el IVA más el recargo de equivalencia.

Aqui surge mi primera duda: ¿Todos los proveedores pagan dicho IVA más el recargo de equivalencia?, ¿o debo comprobarlo con cada proveedor?.

Exceptuando esa duda hasta ahi bien, el IVA no tengo que pagarlo, sin embargo cada trimestre debo de llevar el modelo 130 y hacer un ingreso, ¿podrían indicarme detalladamente de cuánto es dicho ingreso y si tengo que adjuntar facturas o algún otro documento?.

Acerca de la declaración de la renta tengo un par de dudas ya que, como soy estudiante y nunca he trabajado, no tengo mucha idea sobre el tema:

-¿Qué finalidad tiene dicho documento?, es decir, ¿qué se declara en el modelo 100?.

-¿Tengo que pagar algo o llevar facturas u otro documento?.

A parte del modelo 130 y la declaración anual ¿tengo que pagar alguna otra cosa más o llevar algún otro documento?.

Sobre lo de darse alta como autónomo lei por internet que no es necesario si no ganas el salario mínimo internacional, además es ilógico tener que pagar alrededor de 200€ cuando en los primeros meses no creo que llegue a más de 50€ beneficio, ¿esto es cierto?.

Siento tantas preguntas pero quiero aclararme las ideas antes de decidir nada. Gracias por adelantado, saludos.

#2

Re: Impuestos referentes a tienda

Sobre el IVA. Al ser un comercio minorista (venta final a cliente), puedes acogerte al recargo de equivalencia, que significa que tú cuando compras al mayorista pagas más (el recargo), y a cambio te evitas tener que hacer liquidaciones trimestrales de IVA, ya que el recargo "equivale" al IVA neto que hacienda estima que habrías devengado.

Debes señalar esto a todos tus proveedores, que te apliquen el recago de equivalencia. O sea, en general en tus facturas recibidas pagarás Base + 18 % IVA + 4 % REq.
Si ellos luego declaran este recargo o no, ya no es tu responsabilidad. Tú, con tus facturas en la mano con su recargo, estarás siempre libre de culpa o responsabilidad.

Sobre el IRPF, modelo 130. Trimestralmente debes presentarlo, y pagar una especie de "autoretención", del 20 % de tus ganancias. Ejemplo, facturas 1.000, tienes compras por valor de 500, ganas 500, pagas IRPF 20 % = 100.

Al realizar la declaración anual de IRPF (modelo 100), ya quedará regularizada la situación pagando o solicitando devolución, según el caso.

Sobre el RETA, autónomos, si desarollas una actividad de manera habitual, personal y directa, y que además constituya medio fundamental de vida, debes darte de alta. Con independencia de si el rendimiento es positivo, negativo, o simplemente marginal.

Lo que sucede es que salvo ciertas actividades reguladas, es criterio habitual considerar que si la facturación no supera el importe del SMI, o la actividad no es habitual, o no constituye medio fundamental de vida.
Y de rebote, quedas exento de la obligación del alta en el RETA.
Ojo, que lo que marca el criterio es la facturación, no la ganancia. Si facturas (vendes por valor) 9.000 € en 1 año, SÍ estarías obligado al RETA, aunque ganar, ganases poco.
Esto de la exención de RETA no se solicita en ningún lugar (bueno, puedes hacer lo que se llama una "petición rogada", sin formulario concreto, y ver que te dicen, pero imagino que no lo considerarán). Simplemente no cursas el alta en el RETA y listos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Impuestos referentes a tienda

Muchísimas gracias. Me has resuelto todas las dudas. Incluso pensaba que no estaba obligado a darme de alta como autónomo si no obtenía el SMI como beneficio no como facturación.

Gracias por tu tiempo. Saludos.