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Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

8 respuestas
Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados
Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados
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#1

Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

Buenas.
Os planteo mi caso, y haber quien me puede orientar.
Mis padres, estan jubilados y ambos tienen mas de 65 años, han comprado un piso por valor de 162000 euros, para poder compralos he tenido que ayudarlos para que se les conceda un prestamo por el importe de 120.000 euros. hasta ahi todo bien. se compra se paga impuestos etc.
Tras comprar el piso, venden el piso en el que vivian de forma habitual, por 156.000 euros, y aqui me surge la duda y pregunta.
A la hora de pagar la plusvalia por ser vendedor, ¿ hay alguna manera de estar excenta por ser mayores de 65 años o por reinvertir la ganancia en la compra de un nuevo piso,aunque la venta de produjo despues de la compra nueva.?
¿es en el ayuntamiento o en la declaración de renta del año que viene cuando hay que solicitar no pagar o que le devuelvan el importe de la plusvalia?

GRACIAS POR LA ATENCION.

#2

Re: Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

Hola John,

La palabra plusvalía designa dos impuestos diferentes:

a) Por un lado, la plusvalía es un impuesto municipal que grava la transmisión de inmuebles urbanos, y que viene establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que Dios confunda. Esa Ley no tiene previstas exenciones o bonificaciones en este impuesto para las ventas realizadas por mayores de 65 o por vivienda habitual, pero por si suena la flauta, pide ver las Ordenanzas Fiscales de tu municipio, a veces ocurren los milagros. El nombre técnico de este impuesto es IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

b) Por otro lado, llamamos plusvalía al beneficio ("incremento de patrimonio") obtenido en la venta de una vivenda, que tributa en el IRPF. Están exentas las plusvalías obtenidas por personas mayores de 65 años cuando transmiten su vivienda habitual (65 años tus dos padres el día de la escritura). Tampoco paga impuestos la venta de inmuebles adquiridos antes de 1.986 ni las hipotecas inversas.

Si no entran en ninguno de estos casos, pueden acogerse a la exención por reinversión en otra vivienda habitual; no es problema que la compra se haya realizado antes que la venta, siempre que no hayan pasado dos años.

Suerte! R.

#3

Re: Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

Antes de nada, dejar claro que la pregunta de Principiantejohn está perfectamente aclarada... y que el motivo de este mensaje es una pequeña discrepancia con la respuesta de Ricarditus.

Dices que la venta de inmuebles adquiridos antes de 1.986 está exenta, supongo que te refieres a la aplicación de los coeficientes de abatimiento. La primera aclaración es sólo de carácter técnico, porque entiendo que te gusta decir las cosas de forma correcta: estos coeficientes no marcan una exención, sino una "no sujeción". La segunda aclaración, estos coeficientes se aplican, de forma lineal, a la ganancia realizada desde la compra hasta el 19.01.2006, pero no a la ganancia desde esta fecha hasta la venta, por tanto parte de la ganancia de la venta de inmuebles adquiridos antes de 1986 está sujeta y no exenta, y hay que considerar que a medida que pase el tiempo, esta parte cada vez será mayor.

Saludos.

#4

Re: Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

La pregunta va dirigida a al.rodrigo
Me gustaría ampliaras un poco más esos conceptos que introduces como aclaración a la respuesta de Ricarditus, me interesan pero no logro entenderlo, ten en cuenta que no soy entendido en la materia, perdona.
Con ustedes aprendemos, gracias por las molestias.
Saludos cordiales de Andrés
8-NOV-10

#5

Re: Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

Intentaré ser breve, si deseas que desarrolle algún punto algo más, o que lo haga algún otro compañero, no dudes en insistir, no es ninguna molestia.

A las ganancias obtenidas en la venta de elementos patrimoniales, hasta el año 1996, se les aplicaba unos coeficientes reductores (coeficientes de abatimiento) por año en que dicho elemento patrimonial hubiese permanecido en nuestro poder, y que excediese de dos años. El resultado era que parte de la ganancia, o toda, podía quedar no sujeta al IRPF. El porcentaje de reducción a aplicar dependía del tipo de elemento patrimonial del que se tratase.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 7/1996 se eliminaron esos coeficientes reductores para las ganancias realizadas desde el 01.01.1997, pero se creó un régimen transitorio manteniendo los "derechos" de la antigua legislación, es decir, válido para los elementos que hubiesen sido adquiridos antes del 31.12.1994. Se duplicó el porcentaje a aplicar por año de permanencia en el patrimonio y determinaba la no sujeción de la ganancia realizada en ventas siempre que el elemento patrimonial tuviese una antigüedad. O la no sujección de parte de la ganancia siempre y cuando el elemento transmitido hubiese sido adquirido antes del 31.12.1994.

Por último, la vigente Ley del IRPF, la 35/2006, mantiene ese régimen transitorio pero sólo a la ganancia realizada desde la compra hasta el día 19.01.2006, e impidiendo la posibilidad de aplicar esos coeficientes reductores a la ganancia obtenida desde el 20.01.2006 hasta la venta.

***

En inmuebles, que es el caso consultado, el coeficiente de abatimiento a aplicar es el 11,11% por año de permanencia hasta el 31.12.1994, redondeado por exceso. Es decir, aplicamos el 11,11% si el inmueble fue comprado entre el 31.12.1993 y el 30.12.1994; el 22,22% si el inmueble fue comprado entre el 31.12.1992 y el 30.12.1993; ... hasta llegar a los inmuebles adquiridos hasta el 30.12.1986, que se les aplica el 100%. Pero estos porcentajes se aplican sólo sobre la parte de la ganancia que corresponde desde la compra hasta el 19.01.2006.

Para hacer el cálculo, siempre y cuando el inmueble vendido haya sido comprado antes del 31.12.1994, primero hallamos la ganancia total (precio de venta menos precio de compra actualizado por coefeciente), que la voy a llamar "G". Y tenemos que contar días:

a = número de días desde la compra hasta el 19.01.2006
b = número de días desde la compra hasta la venta.

Si a esa ganancia "G", la multiplicamos por "a" y la dividimos por "b", nos dará la ganancia hasta el 19.01.2006, a este resultado lo multiplicamos el coeficiente de abatimiento que corresponda; y a lo que dé le sumas el resto de la ganancia. El resultado es lo que se integra en la base del ahorro.

Saludos.

#6

Corrección de errores.

El último párrafo debe de cambiarse, éste:

Si a esa ganancia "G", la multiplicamos por "a" y la dividimos por "b", nos dará la ganancia hasta el 19.01.2006, a este resultado lo multiplicamos el coeficiente de abatimiento que corresponda; y a lo que dé le sumas el resto de la ganancia. El resultado es lo que se integra en la base del ahorro.

Y debe de decir:

Si a esa ganancia "G", la multiplicamos por "a" y la dividimos por "b", nos dará la ganancia hasta el 19.01.2006, a este resultado lo multiplicamos el coeficiente de abatimiento que corresponda; y lo que dé lo restas de la ganancia "G". El resultado es lo que se integra en la base del ahorro.

Perdón y saludos.

#7

Re: Corrección de errores.

Agradecer primeramente tu pronta respuesta y también he tomado nota de la corrección.
Aunque todo explicado bastante bien y consiguiendo que lo tenga más claro, me surgen dudas que si no te importa te las expondré más adelante. El tema es complejo para mí.
De momento un saludo cordial de Andrés en Sevilla.
9nov10

#8

Re: Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados

Hola al.rodrigo. Supongo que está todo muy claro pero yo para esto soy un poco torpe. Mi pregunta concreta es la siguiete:
Voy a vender una casa que es de mis padres. Mi padre falleció y nos quedamos mi hermano mi madre y yo como propietarios. Ahora la vendemos. la casa es de 1070 aproximadamente. ¿Tenemos que pagar plusvalías o no? solo necesito saber esto para poder hacer el contrato de compraventa porque el comprador dice que él no se hace cargo.
Muchas gracias y un saludo.