Para poder deducir por amortización de muebles y enseres, debe haberse producido de manera fehaciente una cesión conjunta con el inmueble propiamente dicho.
Es el caso, por ejemplo, de alquiler con muebles, que se diferencia del sin muebles en que tiene una fianza superior.
Si se ha alquilado sin muebles (un solo mes de fianza), igualmente puede acreditarse por el inventario de bienes que se anexe al contrato.
Si el alquiler no es "amueblado", o no figura al menos un anexo con los bienes y enseres cedidos, legalmente es muy difícil justificar que exista gasto deducible por depreciación de enseres.
En el caso que mencionas, la vitro y la campana nunca serían gasto deducible, pues es condición mínima para disponer de cédula de habitabilidad disponer de un aparato de cocción y un sistema de extracción. Sin eso no hay cédula, y por tanto, no es posible, legalmente, alquilar como vivienda, pues será un inmueble, pero no una vivienda. Por lo tanto, vitro y campana no pueden ser bienes que se cedan "además" del inmueble, sino que van unidos a él. Y del inmueble, solo es deducible la amortización de la construcción.
Horno y micro, si serían susceptibles de deducción por depreciación, siempre y cuando puedas acreditar que efectivamente esos electrodomésticos forman parte de lo que has puesto a disposición del inquilino.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!