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Sancion inspección tributaria

4 respuestas
Sancion inspección tributaria
Sancion inspección tributaria
#1

Sancion inspección tributaria

Legado el plazo de finalización de una inspección, el actuario me dice que el IVA soportado que me deduje en su día por la compra de unos bienes, ahora lo tengo que pagar porque la empresa a la que compré los bienes no ha pagado ese IVA y pertenece a una trama de fraude fiscal (que yo, por supuesto, desconocía. ME URGE que alguien me ayude, ya que tengo 15 días para presentar alegaciones y la sanción me arruina a mí y a mis descencientes de muchas generaciones. MUCHAS GRACIAS.

#2

Re: Sancion inspección tributaria

Me parece un tema tan serio que deberias de buscar asesoramiento profesional,aparte de lo que tepuedan recomendar por aqui. y si me apuras varias opiniones.sera un dinero bien gastado.siento no poder ayudarte ,mucha suerte

#3

Re: Sancion inspección tributaria

El artículo 87 de la ley del IVA (Ley 37/1992) dice:
"Cinco.

1. Serán responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivos aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni va a ser objeto de declaración e ingreso.

2. A estos efectos, se considerará que los destinatarios de las operaciones mencionadas en el número anterior debían razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse no ha sido ni será objeto de declaración e ingreso, cuando, como consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente anómalo.

Se entenderá por precio notoriamente anómalo:

1.

El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o al satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos.
2.

El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado su entrega.

Para la calificación del precio de la operación como notoriamente anómalo, la Administración tributaria estudiará la documentación de que disponga, así como la aportada por los destinatarios, y valorará, cuando sea posible, otras operaciones realizadas en el mismo sector económico que guarden un alto grado de similitud con la analizada, con objeto de cuantificar el valor normal de mercado de los bienes existente en el momento de realización de la operación.

No se considerará como precio notoriamente anómalo aquel que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del Impuesto.

3. Para la exigencia de esta responsabilidad, la Administración tributaria deberá acreditar la existencia de un Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse que no ha sido objeto de declaración e ingreso.

4. Una vez que la Administración tributaria haya constatado la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados anteriores declarará la responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria."

Y el artículo 41 de la ley general tributaria dice: (Ley 58/2003):
"[...]

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley se establezcan.
[...]

De todo lo anterior, entiendo que actualmente la ley establece que cuando alguien se deduce una factura falsa, y la AEAT lo descubre, "alguien" debe pagar el IVA. Y si no se puede cobrar al responsable directo, se le cobra al responsable subsidiario, por la vía de no admitir la deducción del IVA deducido, Y ADEMÁS, reclamarle el posible IVA pensiende que habría existido de ser la operción plenamente legal.

Ejemplo numérico (sin prejuzgar responsabilidad de Jaime2010): Adquiero un local de negocio por 150.000 + 24.000 de IVA. Valor de mercado razonable 200.000 + IVA.
Pretendo deducirme 24.000 de IVA soportado.
La AEAT sospecha, investiga, y descubre que hay trampa.
Me niega la deducibilidad de los 24.000, Y ADEMÁS, me reclama los otros 8.000 de IVA que faltan.
Obviamente es un palo, pero no tanto, pues si bien "pierdo" 32.000 euros, hay que contar también lo que gano, que son los 50.000 de diferencia de base imponible.

A Jaime2010, si la AEAT ha determinado ya que existió trama de fraude, debes enfocalo por demostrar que tú no has sido complice causante ni colaborador ativo, y que tu responsabilidad es simplemente subsidiaria (afecta a la cuota), y no solidaria (que afecta además a la sanción).

Debes, además, aportar datos, documentos y argumentciones que acrediten que el importe satisfecho en su momento era razonable y/o guardaba proporcionalidad on la naturaleza de la operación.

Y por supuesto, llegado al punto en que se ha llegado, DEBES COLABORAR TOTALMENTE. Hay asesores que promueven un estilo de relación con la AEAT basado en la colaboración mínima, lo estríctamente formal, incluso con cierto grado de ocultismo. Ante esto, la AEAT contraataca a veces con maximalismos. Dado el punto en que está la cosa, lo mejor ya es el razonamiento directo, y explicar todo lo explicable. Algo tocará pagar, seguro, pero dudo mucho que TANTO como en la amenaza de sanción aparece.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Sancion inspección tributaria

YA ESTAMOS BUSCANDO UN ABOGADO FISCALISTA. MUCHAS GRACIAS

#5

Re: Sancion inspección tributaria

Hola Cachilipox, El juez ya ordenó el sobreseimiento libre y el archivo de las acutaciones contra nosotros. Nosotros no hemos cometido ningún delito fiscal y ya hemos sido juzgados por ello y tampoco conocíamos ni intuíamos ningún fraude fiscal. Nosotros comprábamos el bien, con factura y efectuábamos el pago y luego vendíamos ese bien pagando e ingresando el 16% de IVA correspondiente.
Es como si ahora la Inspección Tributaria reclama que paguen el 7% de IVA a todos los que compraron un inmueble a MARTINSA FADESA que presentó concurso de acreedores y no pagaba el IVA a Hacienda.
O cómo si vas a comprar el pan y el panadero no paga sus impuestos.
La verdad es que es totalmente incomprensible.
Gracias por la información.