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Impuesto de sucesiones y donaciones

11 respuestas
Impuesto de sucesiones y donaciones
Impuesto de sucesiones y donaciones
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#1

Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenas tardes,

Me gustaría que me informaran sobre la cantidad lo más aproximada posible que tendría que pagar en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones en el caso de que mis padres me donen en vida un inmueble tasado en la cantidad de 180.000 euros, en la Comunidad Valenciana.

He estado leyendo la LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en relación a la modificación de la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE y la verdad es que no me aclaro con las tablas y los índices que hay que aplicar. Creo que desde 2007 en adelante hay una exención de hasta el 99 por 100, pero el 1% no se a qué cantidad aplicarlo. Estoy totalmente perdida.

Como dato indicar que soy mayor de 21 años, casada, residente en la misma comunidad autónoma y mi patrimonio no supera (ni nunca superará) los 2.000.000 € como requisito recogido en esta última norma.

Y como otros gastos, además del impuesto, supongo que será la minuta de la notaría y los originados por la nueva inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. Pero, ¿Hay algún gasto más? ¿se pagaría plusvalía en este caso, a cuánto podría ascender si hace más de 6 años desde la última transmisión?

Por último, me gustaría saber si todos estos gastos serían similares en caso de que la vivienda me fuera transmitida mortis causa, por herencia.

Agradeciendo sinceramente su respuesta que seguro que me será de gran ayuda, reciba un cordial saludo.

Laura.-

#2

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Sobre los 180.000 euros tienes una reducción de 40.000 euros, total te quedan en 140.000 euros la base. Aplicando la tarifa la cuota íntegra es de 19.391,54 euros. Supongo que tu patrimonio prexistente es inferior a 402.678,11 euros, por lo que el multiplicador a aplicar a esa cuota es 1. La cuota tributaria sigue siendo 19.391,54 euros, y es sobre esta cantidad sobre la que aplicas la bonificación del 99%, por tanto el resultado a pagar en el impuesto de donaciones son 193,92 euros.

En cuanto al impuesto municipal, creo que es mejor que te informes en el Ayuntamiento, puede modificar mucho de uno a otro.

Saludos.

#3

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Infinitas gracias al.rodrigo
Ya empiezo a ver la luz. Entonces entiendo que la plusvalía si que se paga a pesar de no ser una transmisión onerosa, ya preguntaré en el ayuntamiento entonces.
Y, en el caso de que en vez de donación fuera herencia, ¿qué se pagaría de impuesto?

#4

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

En Valencia se da la peculiaridad de que al ser entre padres e hijos da lo mismo a efectos fiscales, la donación o la herencia.

Saludos.

#5

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Pero yo creo que sí hay diferencia porque en la donación el donante tendrá que tributar por la plusvalía en el bien cedido pero en la sucesión mortis causa la plusvalía "desaparece",¿no?

#6

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Cierto, me había ceñido al tema impuesto de sucesiones / donaciones, sin tener en cuenta que la "plusvalía" del muerto no tributa, y que sin embargo, en caso de donación, si el resultado para el donante es ganancia, sí tributa en IRPF.

Gracias por la aclaración.

Saludos.

#7

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Os cuento lo que creo yo, aunque no estoy 100% seguro. Por un lado está la plusvalía que se paga al ayuntamiento, que es una cosa. Es un tributo municipal. Y por otro lado está la plusvalía del IRPF, que es un tributo estatal. El impuesto de sucesiones y donaciones es autonómico. Una vez establecido el lío vamos a intentar aclararlo.

Yo creo que si pagas el impuesto de sucesiones y donaciones no tienes que pagar la plusvalía en el IRPF, son excluyentes. La plusvalía del IRPF sería por ejemplo si yo compro una casa y pasado un tiempo la vendo, pero yo creo que en caso de herencia o donación no aplica.

La del ayuntamiento creo que sí hay que pagarla en cualquier caso.

#8

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

En caso de donación, al donante, en IRPF, se le genera una ganancia o una pérdida, por diferencia entre el valor de mercado del bien donado en el momento de la donación menos el valor de adquisición (actualizado en caso de ser un inmueble).

Si el resultado es ganancia, se incorpora en la base del ahorro. Si el resultado es pérdida, no se puede aplicar la misma.

En caso de transmisión hereditaria, la ganancia o pérdida generada (plusvalía del muerto) no está sujeta al IRPF.

En ambos casos, donación o sucesión hereditaria, el adquierente debe pagar la "plusvalía municipal", o propiamente dicho, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Saludos.