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Incumplo la norma de los dos meses?

16 respuestas
Incumplo la norma de los dos meses?
Incumplo la norma de los dos meses?
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#1

Incumplo la norma de los dos meses?

Hola, ya había preguntado sobre este mismo  tema y me contesto Lunático, pero me di cuenta que me había confundido en la fecha de compra de los 7090 titulo, y es por lo que repito la pregunta. Gracias

 

Incumplo la norma de los dos meses

Hola. Mi consulta es sobre acciones, concretamente en el programa que manda hacienda sobre cartera de valores, me pone erróneo y no sé si es   porque incumplo la norma de los dos meses y quería consultarlo con vosotros:

El día    4/04/2018      Compro    6983 títulos Santander

             5/04/2018      Vendo      6983  títulos ..................            con plusvalías

El día    9/04/0201      Compro    6730 títulos S.

             9/04/021/       Vendo       6730 títulos ......................         con plusvalías

El día   23/05/2018     Compro    7090 títulos S.

             27/06/2018    Vendo      7090 títulos ......................        con minusvalías

El día  27/06/2018 vendí todos y ya no volví ha comprar ningún titulo mas de esta acción del Santander. Mi pregunta es, al no tener ningún  título en cartera de esta acción, me puedo compensar las minusvalías en la declaración de Renta

Saludos y muchas gracias

#2

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Si.

Un saludo.

#3

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

He querido decir que no incumples la norma de los dos meses (pregunta del título del hilo) y sí que puedes compensar las minusvalías (pregunta del texto del hilo), motivado por dejar a cero el saldo de las acciones.

Un saludo.

#4

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Batiscafo, un saludo y gracias

#5

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Batiscafo, como te veo muy puesto en este tema, te pregunto Respecto a la Regla Antiaplicación. Me la debo aplicar en algunas acciones y fondos. Para ello en la Declaración del 2018, que estamos realizando estos días, me sale el siguiente texto donde debo de marcar para fondos que no puedo incluir minusvalías por Antiaplicación:

"Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión"

el tema es que sólo habla de 1 año, pero no menciona los de 2 meses para los fondos españoles y europeos.

Será un error de la AEAT y procederá marcar ahí en aquellos casos que aplique la Antiaplicación de +/- 2 meses?

sin embargo, en el apartado en el que hay que meter acciones (y no Fondos), sólo menciona la opción d e 2 meses, pero no la de mas de 1 año!

#6

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Pues lo ignoro. 

Pero si no han cambiado de criterio, en los fondos de inversión la  norma antiaplicación se encuentra en los dos meses según la consulta vinculante V2067-06:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2067-06

Un saludo.

#7

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Estoy en tu mismo caso, pérdida en un fondo de inversión, en el mismo fondo además, que por su NIF (V83198903) sabemos que es "ING DIRECT FONDO NARANJA IBEX 35" cuya gestora es AMUNDI IBERIA, SGIIC, S.A.  En mi caso la venta con pérdidas la hice en diciembre 2018 y desde entonces no he recomprado, claro que aun estamos en junio y yo no sé si voy a recomprar en lo que queda de año 2019... Es que no entiendo que me obliguen a mojarme antes del 1 de julio 2019 para decirles si voy a recomprar o no antes de diciembre 2019. Y no, no es un error eso de "en el AÑO anterior o POSTERIOR a la transmisión", pues algo de eso viene en el Art. 33.5.g) de la LIRPF:

"g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones"

Pero claro... ahí se dice en la primera línea "valores o participaciones no admitidos a negociación [...]". ¿Entonces las participaciones en el fondo naranja IBEX 35 no están admitidas a negociación? No me lo creo. ¿O es que eso es lo que volcó erróneamente a Hacienda la gestora AMUNDI IBERIA?  

He llamado a la agencia tributaria. Planteo la consulta y me dicen que espere, que me pasan con consultas de nivel 2 y al cabo de otros 5 minutos de espera la llamada se corta. Así que volver a empezar. Ya lo he hecho 3 veces, siempre me quieren pasar al nivel 2 pero en ese nivel deben estar tan saturados que se consume el tiempo de espera y se corta la llamada. Ya no sé qué hacer, y el plazo acaba el próximo lunes. 

¿Tú cómo lo hiciste al final? ¿Marcaste o no marcaste esa casilla? Yo es que no puedo marcar una casilla que ¿me obligaría a no poder volver a entrar en ese fondo de inversión antes de diciembre 2019? En fin, que tengo un lío tremendo. Cualquier ayuda o sugerencia, por favor. me vendría de perlas ante este bloqueo total. Gracias.

#8

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Integración diferida: pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido

     Las siguientes pérdidas patrimoniales no se integrarán a efectos liquidatorios en el mismo ejercicio en que se generen, no obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado.

  1. Transmisión de elementos patrimoniales readquiridos posteriormente

    No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

    Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

  2. Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneos

    Tampoco se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:

    1. Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
    2. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

    En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)

Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2018 es el 3,75 por ciento.

VALORES HOMOGÉNEOS (art. 8 Rgl.)

A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una

misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

Saludos

#10

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Muchas gracias. Por lo indicado en " Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)" creo entender qué hacer si ahora me imputo la pérdida pero vuelvo a entrar en el mismo fondo de inversión antes de cumplidos los 12 meses. Claro que... ¿y si no me la imputo -o sea, marco la casilla- pero nunca más vuelvo a entrar en ese fondo? ¿Pierdo la "perdida patrimonial -valga la redundancia- para siempre? ¿O la podría aflorar cuando haga el IRPF 2019?

Y, paralelamente a estas dudas, como esto del "año posterior" aplica a "valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros", ¿debo entender que si en el borrador de la renta me hacen esa pregunta es que este fondo de inversión que replica el IBEX 35 no está admitido a negociación en los mercados ahí mencionados? ¿Hay algún fondo de inversión que sí esté admitido, o ninguno lo está? Es que es la 1ª vez que he vendido un fondo de inversión... Gracias de nuevo.

#11

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Hola,

no soy asesor ni nada parecido, así que te digo lo que yo entiendo.

Es un fondo español, por tanto son 2 meses,  lo vendiste (con pérdidas) en dic 2018.:Ya no te aplica la Regal Antiaplicación, y por tanto:

puedes marcarlo como una minusvalía normal en tu declaración.

Ya lo puedes volver a comprar

#12

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Gracias Richard, pero el problema es que la casilla que debo dejar desmarcada o marcarla no se refiere a un plazo temporal de 2 meses sino "AÑO anterior o posterior a la transmisión".  Es que si me la imputo como pérdida patrimonial en el ejercicio y luego vuelvo a comprar antes de un año, o sea, antes de Dic-2019 tendría que hacer complementaria + intereses de demora por haberme imputado una pérdida que no me correspondía por recomprar antes de pasado un año. En fin, que sigo sin entender por qué no consideran a estos fondos de inversión como participaciones no admitidas a negociación... Y, consultado esto a los de ING, no tienen ni pajolera idea. Total, que sigo sin saber cuáles son los fondos de inversión cuyas participaciones están, o no, admitidas "a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros". Querría saber cuáles sí y cuáles no. Saludos

#13

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

Los Fondos de Inversión no tienen el periodo de 2 meses , tienen el periodo del año.
Si ya has recomprado el mismo Fondo o piensas hacerlo antes de cumplir con el pazo del año, debes marcar no aplicable
Saludos

#14

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

No sé si me equivoco al decir que cuando uno ha invertido en un fondo de inversión, lo que tiene en realidad son X participaciones a su nombre en ese fondo. La palabra clave sería "participaciones" y como le legislación habla de que dependiendo de si las participaciones están admitidas a cotización (regla 2 meses) o no admitidas (regla 1 año), pues entiendo (desde mi ignorancia, vaya por delante) que es crucial saber si uno ha vendido participaciones de uno u otro caso (admitidas o no a cotización).

Y descubro ahora, pues hoy presentaré mi IRPF, que si en Renta Web marco la casilla "si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas" resulta, y con esto flipo, que la venta del fondo me la mete dentro del apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas" donde se aplica la regla de 2 meses, pero me la vuelve a meter (o sea, la duplica) en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas o no a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsosde acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión), así como las derivadas de sociedades cotizadas anómimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)" donde se aplica la regla de 1 año.

O sea, que aparece la pérdida 2 veces, pues se ha duplicado, una vez con la regla 2 meses y otra con la regla 1 año. Con la regla 1 año viene a partir de los datos fiscales incorporados automaticamente confome informó ING a Hacienda y si desactivo la casilla para que no me traiga datos de la Cartera de valores, entonces no hay duplicidad pues no aparece. Y es que en Cartera de valores ya me venía (sin yo meter nada) el nº de participaciones que tenía a 31-12-2017 con la bolita amarilla conforme faltaban datos. Así que metí la compra, que había sido en 2016, y luego la venta de 2018, de modo que las 3 bolitas aparecían en verde y, claro, al exportar datos desde Cartera de valores me mete la pérdida, sí, conforme a la regla 2 meses.

No sé si me explico... Es que al final está duplicado y lógicamente tengo que tomar una de estas 2 decisones

  1. O eliminar todo rastro del fondo en la Cartera de Valores para que ésta pueda ser exportada a Renta Web , de modo que el fondo aparezca con la regla de 1 año que es como lo trata Renta Web según los datos fiscales que le constan sobre este fondo aportados por ING
  2. O justo lo contrario, es decir, dejarlo en la cartera de valores para que se exporte a Renta Web y quitarlo del otro lado.

Es que ya no sé si esto de la cartera de valores está bien programado, pues como os decía, sin yo haber hecho nada nadita venía en esa cartera de valores el saldo que tenía de participaciones a 31-12-2017 y como veía eso ahí, pues puse la compra previa y la venta posterior. 

¿Alguien que haya vendido fondo de inversión (con ganancia o pérdida, da igual) y que le haya pasado lo mismo, que aparece duplicado si has metido la compra y la venta vía Cartera de valores y luego haya exportado esos datos a Renta Web?

¿Es un error que estén los fondos de inversión en la Cartera de valores? De ser un error, no sé por qué narices me salía la bolita amarilla para que añadiese más operaciones para dejarla en verde. En fin, que tengo un lío... Gracias anticipadas

#15

Re: Incumplo la norma de los dos meses?

El tratamiento fiscal de los Fondos de Inversión es de siempre diferente
Una de las diferencias es la reinversión donde los Fondos tienen un año para quedar liberado
Como si traspasas de Fondo no generas ni pérdida ni ganancia, pero debes mantener el valor inicial de adquisición.
Ninguna de estas normas se aplican a las Acciones
Saludos