En este caso, salvo mejor opinión, nos encontramos ante lo previsto en el art. 1324 CC.
"Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges".
Es lo que se denomina "
confesión de privatividad".
Sobre la aplicación práctica de ese artículo puede verse:
https://elderecho.com/la-confesion-de-privatividad-la-aplicacion-practica-del-art-1324-cc
Mi pretensión no es que leas el artículo, pero sí prevenirte de que el asunto tiene alguna complejidad.
Por tanto, concluyo que podría llevarse a cabo la trasmisión de los 30.000 euros del marido a su mujer puesto que, al margen de su régimen económico, existe libertad de contratación entre los cónyuges.
Ahora bien, hay que preguntarse sobre la fiscalidad. ¿habrá disolución y liquidación después?, ¿se mantendrá el régimen de gananciales?.
Digo lo anterior porque una Consulta vinculante 16 de julio de 2014 sobre la atribución privativa de un bien Ganancial sin disolución no está exenta. Lo dice aquí:
http://www.abogadofamilia.es/detalle-novedades-legislativas.php?news_id=176
Y como final, mira como estos temas son complejos:
Resolución de 9 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
https://doctrina-administrativa.vlex.es/vid/sociedad-gananciales-398975714
Un saludo.