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Despido en periodo de prueba

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Despido en periodo de prueba
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Despido en periodo de prueba

Saludos, me han despedido en teoria dicen por periodo de pruebapero segun mis calculos yo ya no estoy en periodo de prueba, yo firme el contrato el 27/11/18 y me han dado la carta de despido el 29/01/19, esto es lo que dice mi convenio sobre el periodo de prueba:

Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

 

 

Yo tengo un contrato de suplencia de 8 meses (por maternidad), al no ser un contrato indefinido, ni tener ninguna de esas titulaciones y al no mencionar mi tipo de contrato yo supongo que debo ir al estatuto de los trabajadores para ver el periodo de prueba que se puede aplicar y son 2 meses como maximo y yo he trabajado un total de 64 dias laborales, por lo tanto ya no se me puede aplicar un despido por periodo de prueba?