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Régimen especial IVA (REBU)

3 respuestas
Régimen especial IVA (REBU)
Régimen especial IVA (REBU)
#1

Régimen especial IVA (REBU)

En primer lugar, agradecer vuestra dedicación y atención.

La cuestión que propongo es la siguiente:

Mediante el régimen especial de iva por adquisición de bienes usados (REBU), el comerciante puede comprar a proveedores sin que estos le apliquen iva.

Por lo tanto, cuando adquiere elementos y los vende al cliente final, emite factura sin iva. Sólo se aplica IVA al beneficio neto de una compra a otra.

Cuando este comerciante adquiere muchos elementos (en cuyo caso son telefonía móvil de segunda mano), resulta que como compras que adquiere, y cuyas ventas

van a distinta velocidad de las compras, en el irpf casi siempre aparece negativo. Me explico con un ejemplo.

Compra de elementos: 10.000€

Venta de elementos: 1.000€

Sólo declaro de iva: 1000€- 826.44€= 173,56€ que saldría a pagar. Pero evidentemente de irpf, aún queda bastante de gasto.

¿Sería correcta esta operación?

 

Muchas gracias.

 

#2

Re: Régimen especial IVA (REBU)

No es que vendas "sin" IVA, es que vendes solo "IVA incluido", sin señalar ni desglosar cuota de IVA.

Luego, en las liquidaciones con hacienda, especificas cuel es ese IVA, que solo corresponde a la parte de tu margen.

Respecto del IRPF, es gasto deducible los consumos de mercaderías, siempre y cuando hayan salido del inventario. O sea, en ese ejempo expuesto, de compras por valor de 10.000 €, NO TIENES un gasto de 10.000, pues tan solo has permutado 10.000 € en forma de dinero por forma de mercancías. Pero sigues teniendo los 10.000 € en tu poder.

A medida que van saliendo de tu inventario, cuentas el coste de adquisición como gasto deducible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Régimen especial IVA (REBU)

Buenas tardes:

     No es correcto. 1º. En renta el gasto sería el importe de la compra de lo que has vendido, el resto que se te queda en existencias, no lo puedes considerar gasto. 2º. El calculo del I.V.A. que haces es erróneo, tienes que liquidar el I.V.A. por el importe de la ganancia, siguiendo tu ejemplo vendes por 1.000, imaginemos que lo que has vendido te costo 800, el I.V.A. que liquidarias sería por la ganancia es decir 200, los 200 se entienden I.V.A. incluido por lo que la base para liquidar el I.V.A. sería 200 / 1,21 = 169,29, y el I.V.A. a liquidar 34,71. Espero haberme explicado bien. Un saludo

#4

Re: Régimen especial IVA (REBU)

Buenas tardes. 

Se ha explicado perfectamente. Muchas gracias.