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Donación o pago directo en vivienda

5 respuestas
Donación o pago directo en vivienda
Donación o pago directo en vivienda
#1

Donación o pago directo en vivienda

Hola,

durante los últimos años he ido juntando conjuntamente con mi padre en una cuenta (a su nombre) unos ahorros importantes que ahora necesitaría recuperar para la compra de una vivienda.

Me he enterado ahora de los impuestos que hay que pagar en las donaciones y estoy muy preocupado.

Me resulta muy triste que tenga que pagar impuestos por mi dinero y quisiera saber que puedo hacer si es que se puede hacer algo para evitar dichos pagos.

Podríamos quizás pagar parte de la compra de la vivienda con los importes que hay en esa cuenta?

 

Gracias!

Agradeciendo vuestra ayuda me despido.

Tened buen día.

 

 

#2

Re: Donación o pago directo en vivienda

Si el dinero en origen es tuyo (y lo puedes demostrar), y el hecho de que esté solo bajo titularidad de tu padre no era por donación, la ley presupone que el negocio jurídico que ha sucedido es el menos gravoso, o sea, un mero préstamo.

Como tal préstamo, no documentado hasta ahora, tu padre podría hacer un acta notarial de reconocimiento de deuda, y simplemente retornarte el dinero que ya era tuyo.

El único flequillo que se escapa es que al no haber documentado ese préstamo antes, la presunción legal es que es un préstamo retribuido, o sea, que ha generado intereses a tu favor. Intereses que deberías haber declarado en tu IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Donación o pago directo en vivienda

En bastantes Comunidades Autonomas existen unas bonificaciones significativas, siempre que el destino de la Donacion sea la adquisicion de la primera vivienda habitual y realizada entre familiares directos (Padre/Hijo).

Saludos

#4

Re: Donación o pago directo en vivienda

En la página de la Generalitat de Catalunya pone lo siguiente:

b) No tener más de 36 años de edad o un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que la base imponible total en la última declaración del impuesto del IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros.

Esto significa que aún cumpliendo con el requisito de edad de 36 años si cobro más de 36.000 euros ya no podría acceder a esta bonificación?

Que son los mínimos personal y familiar? Entiendo que esto habría que restarlo de la base imposible total de la declaración, es así?

 

Gracias

manolop

#5

Re: Donación o pago directo en vivienda

Los minimos en el caso de soltero son 5.550 euros , que se restan de la Base Imponible Total, para ver si se superan los 36.000 euros.

Saludos

#6

Re: Donación o pago directo en vivienda

Buenas tardes

Demasiado sencillo me parece esto, entonces con unas declaraciones complementarias de los años no prescritos, incrementadas en el tipo de interés legal del dinero vigente en cada año, estaría todo arreglado.

Me temo que nuestra querida AEAT en el caso de intervenir, no lo pondría tan fácil.

El dinero “tuyo” puesto a nombre solamente de tu padre es una donación y como tal hay que tributar.

Ahora el dinero de tu padre que te va a dar es otra donación y como tal habrá que tributar.

Porque ¿Qué sentido tiene ir poniendo dinero a nombre de otra persona (padre o no)? ¿Para evitar embargos? ¿Para evitar pasar pensiones?

Muchas interrogantes que se puede plantear la AEAT si interviene como digo

Un saludo