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Atrasos viudedad sentencia judicial

7 respuestas
Atrasos viudedad sentencia judicial
Atrasos viudedad sentencia judicial
#1

Atrasos viudedad sentencia judicial

Buenos dias!

En junio de  2015 reclamé al Inss la viudedad y fue rechazada, lo llevé a juicio y lo gané en fecha abril de 2017.

Me pagaron los atrasos desde el 29 de Junio de 2015 hasta Abril de 2017, por lo tanto inferior a los 2 años .

Cómo debo tributar por esos atrasos?

#2

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Generalmente son ingresos de 2017 por ser cuando hubo sentencia judicial, sin reducción por corresponder a un período no superior a dos años.

No obstante, dependiendo del motivo de la inicial denegación, pudieran ser ingresos de cada año (2015,2016 y 2017). Te conviene consultarlo con algún asesor de confianza con los documentos correspondientes. Digo de confianza porque es un tema en el que hay que hilar fino.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Gracias por la respuesta.
La denegación fue porque yo , cuando falleció mi ex , me había divorciado.
Fui víctima de malos tratos, el Inss me la denegó , no así el juez que me la concedió desde su fallecimiento.
Si con esta respuesta me puede ayudar se lo agrezco.
Saludos.

#4

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Si hiciera la liquidación por cada año me ahorraría algo de dinero?
Si lo incluyo todo en el año 2017 tengo que pagar bastante.
Gracias de nuevo!

#5

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Es posible que haciendo liquidación por cada año ahorres dinero. De todas formas debes tener en cuenta la retención que te haya aplicado el INSS.

Calcula si te sale mejor y, si es así, te diré en qué basarte para justificarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Muchas gracias Juan!
Lo miraré, pero si es legal , en mi caso, hacer complementarias sí que me saldrá a cuenta, ya que la retención que me hizo el Inss fue de un 16,61% ,
ahora al poner la totalidad de los atrasos sube un 15% más .

Si me indicas en qué puedo basarme te lo agradecería.
Muchísimas gracias!

#7

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Para hacer complementarias y considerar que lo cobrado se debe imputar a los años 2015, 2016 y 2017, debes basarte en que la sentencia judicial no se refiere al derecho a percibir la pensión sino al reconocimiento de una situación de hecho: ser o no ser la viuda del fallecido. La pensión es consecuencia de esa situación de hecho que te reconoció la sentencia, en cuyo caso se imputa a cada año y no al año de la sentencia.

Este argumento se recoge en la sentencia de fecha 20/7/2010 del Tribunal Superior de Las Palmas, nº recurso 330/2009. Te pongo el enlace a la misma y te recomiendo guardarla con mucho cuidado por si un día Hacienda pretende aplicar el otro criterio:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5815040&links=%22330%2F2009%22%20%22427%2F2010%22&optimize=20110113&publicinterface=true

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Atrasos viudedad sentencia judicial

Muchísimas gracias Juan.
Así lo haré. Tus comentarios me han servido de mucha ayuda.
Un saludo y, de nuevo, muchas gracias!!