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Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

8 respuestas
Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal
Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal
#1

Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

Buenos dias, les cuento mi caso por si alguien pudiera aclararme cosas. Somos tres hermanos y dedidimos que parte de la herencia se repartiese en vida .Una de las viviendas estaria repartida la mitad para cada uno de dos hermanos pero uno quiere el dinero y otro la casa. Esa casa es de los años 80 y costo 500.000 pesetas , ahora su valor seria de 110.000 euros .

Lo que queriamos saber es calcular los impuestos y gastos que tendria esa casa y a quien corrersponderia pagarlos, en un principio intentariamos que fuesen a medias aunque entiendo que el incremento patrimonial seria para el comprador.

La vivienda es en el municipio de cartagena en Murcia .

 

Un saludo

#2

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

No sé si he entendido bien, ¿se ha hecho ya el reparto ese que dices o es una intención?, es decir, ¿dos hermanos tienen una casa y quiere adjudicarsela uno de ellos al 100%? ¿Qué ha pasado con el tercero?

Un saludo

#3

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

el tercero se queda una casa de menos valor  , luego hay otra casa mas y la que viven mis padres que sera ya para la herencia

 

estamos viendo aun como lo hacemos 

#4

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Cada uno para por el ISD, por donación, de acuerdo a lo que le donan los padres.

Puesto que no han fallecido no es herencia, hablando jurídicamente.

Por la casa,simplmentemente tienes que ir a la tabla de la Comunidad Autonoma de Murcia, con la mitad menos la algún montante reducción de la base imponible. En intervivos, salvo error no tiene nada la CARM.

Deducción en la cuota

ADQUISICIONES INTER VIVOS

I. DEDUCCION AUTONOMICA del 99 por 100 en cuota por sujetos pasivos
grupos I y II de parentesco (art . 20.2.a, Ley 29/1987, de 18 de diciembre). (*)
(Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre)
(*) Hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2018

Cuota neta para cada uno 140,25 €, salvo error. Casa y dinero. Supongo que el dinero es de vuestros padres. 

Pluavalía municipal CERO  (0), para el que se lleve la casa. 

Pues el caso es más de 20 años plusvalía municipal no son 20, sino CERO (0)

Puedes ver las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26, 37 y 59/2017. 

Así mismo, puedes ver las respuestas 3 y 17 del enlace de Rankia siguiente :

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

Sobre esto, ten completa seguridad que es así, pues lo dice el más alto Tribunal de España.

Saludos. 

 

#5

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

muchas gracias, hay algun organismo oficial donde me confirme y certifique que  el valor de la plusvalia a pagar es cero?

#6

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

Buenos días:

Lo ha publicado el Tribunal Constitucional. Por lo que  está certificado para inmuebles de tenencia mayor de 20 años. 

Fundamento 3, párrafo 3 y 4 de la STC 59/2017, que es lo mismo que el Fundamento 3, párrafo 4 y 3 de la STC 37/2017.

Otra cosa, es que las personas entiendan lo que dice el Tribunal Constitucional. Lo cual si no se entiende es lamentable, estando tan claro.

Por ello, lo que intento es que se entienda al Tribunal Constitucional y puedes ver las respuestas 3 y 17 del enlace de Rankia siguiente :

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

Lo que dice el Tribunal Constitucional es de libro.

Aunque la casa haya pasado de 3000 € a 110.000 €, no quiere decir que se haya obtenido ganancia de 107.000 € o que la plusvalía sea de 66.000 €. Ni que el en el caso del valor del suelo su incremento de valor sea del 150 % del valor de adquisición. Ese 150 % es lo que corresponde al 60 % del valor catrastral, en el momento de la nuea transmisión.

Pongo un enlace en el cual se puede ver que en el 2015 equivalía al del 1991,  descontando inflación. Después ha bajado y subido.

http://www.tambolsa.es/2015/11/vivienda-el-precio-toca-niveles-de-1991_21.html

Saludos. 

#7

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

Gracias por la respuesta, quiere usted entonces decir que si me abstengo de pagar el impuesto de plusvalia no me van a reclamar en mi ayuntamiento ni me van a sancionar , o por el contrario me voy a meter en pleitos con ellos con resultado incierto, ya que segun he visto en murcia es obligatorio demostrar , aun no se de que manera, que el suelo no ha subido de valor  para no pagar.

#8

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

Buenos días:

El caso es muy sencillo. 

A partir de 20 años, por la LRHL los incrementos de valor, aunque los hubiera, no están gravados. 

No se tiene que demostrar nada, ya que el legislador, dentro de su libertad de configuración normativa, ha determinado que a partir de 20 años no existen incrementos de valor susceptibles de ser gravados. Es decir, aunque los hubiera no los grava, reitero.

La razón se puede ver en en el segundo de los enlaces. Según van pasando los años, cada día hay mayor probabilidad de que la inflación coincida con el precio de la vivienda. Por lo que, no se puede mantener el 150 % del valor de incremento de forma indefinida, ya que las personas de forma irremediable fallecen. Con lo cual, atraparían a las familias sometiéndolas a un impuesto que sería contrario a la Constitución Española, ya que la esencia es un incremento de valor y no un simple hecho de transmisión, puesto que el art 31.1 prohíbe la confiscación. 

He expresado, que al no producirse en hecho imponible, no tienes obligación de comunicar nada. Pero los notarios sobreactúan porque no conocen bien la LRHL y comunican a los ayuntamientos.

Con las tres sentencias del Tribunal Constitucional se dispone de tres títulos ejecutivos. El funcionario que las incumpla puede ser multado y expulsado de la Función Pública por 10 años, art. 404 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional les puede sancionar directamente o encargar a la Jurisdicción que se ocupe del caso. El problema es que todavía no sé si el Tribunal Constitucional admite el caso, porque estoy pendiente de dirigirme. Pero al tener el mandato legislativo de obligar a cumplir sus sentencias, simplemente bastaría que cualquier interesado se dirija al Tribunal Constitucional, Artículo noventa y dos de  LOTC.

"1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución."

"3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones."

Una vez que el TC ha emitido una sentencia, ya no vuelve a juzgar el caso y se remite a lo que anteriormente ha juzgado. Por lo que, no tiene que establecer un nuevo proceso sino simplemente hacerlo cumplir.

La consideración de interesado se adquiere por el hecho, de que el Tribunal Constitucional, a través del BOE, se dirige a todas las autoridades y personas privadas de la Nación Española, para que cumplan sus sentencias, ya que no es operativo dirigirse uno a uno, pues sería una ineficiencia en la utilización de medios, pudiendo hacerlo a través del BOE. 

Si hicieras la liquidacción con HECHO NO IMPONIBLE, que reitero no tienes obligación, entonces cuota CERO(0) puede suceder que el funcionario que le toque, si es inteligente, no se meta en un charco porque sin lugar a dudas saldrá pringado o mojado. Pero si le molestan psicólogicamente las sentencias del TC, es posible que lo haga. 

Los notarios solamente están obligados a remitir información, art 110 LRHL, 

"7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria."

Es decir, si es después de 20 años la transmisión, los notarios no tienen obligación de informar, ya que sería un trabajo que no lleva a ninguna parte, porque no están gravadas esas transmisiones. 

Las transmisiones después de 20 años no están sujetas, que es distinto a estar exentas. 

Saludos.

#9

Re: Calculo plusvalia en donacion - Plusvalía municipal

No, no lo hay; y si, te vas a meter en un buen follón si no la pagas por esa razón, por mucho que insista este hombre en que no hay hecho imponible mas allá de 20 años, no lo pone así (literal) en ningún sitio y ninguna Administración sigue ese criterio.

Un saludo