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IVA herencia yacente disuelta

8 respuestas
IVA herencia yacente disuelta
IVA herencia yacente disuelta
#1

IVA herencia yacente disuelta

Hola,

 

El año pasado una herencia yacente declaró el IVA solo el primer trimestre y se disolvió.

 

Hay que hacer resumen anual del IVA? Y hay que rellenar algún otro formulario en enero 18 por retenciones de IRPF de los integrantes?

 

Muchas gracias de antemano

#2

Re: IVA herencia yacente disuelta

Tendrás que hacer los resúmenes anuales.

En IVA el modelo 390.

También el modelo 184 si las rentas exceden de 3.000 euros.

Y si hubiese habido retenciones, mira el calendario del contribuyente de enero, apartado "Renta y sociedades":

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2018_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Enero/Hasta_el_31_de_enero.shtml

Compueba además si hay que declarar operaciones superiores a 3.000 euros en el modelo 347.

Aunque imagino que si se disolvió en enero de 2017, ya existiría en el año 2016 y podrás comprobar los resumenes que se presentaron ese año.

Un saludo.

#3

Re: IVA herencia yacente disuelta

Hola batiscafo, se creó en diciembre 16 y se disolvió en marzo 17.

Las rentas fueron superiores a 3000€ (y son rentas de alquiler de local) tanto en 2016 como en 2017 y en enero 2017 no completamos nada. Hay forma de regularizar lo de 2016 o lo dejamos en el limbo? Hacienda no nos ha dicho nada.

Las rentas y retenciones imaginaba que en la declaración de la renta de este año nos aparecerían en el borrador de esta año. No es así?

Por ahora, según tu post, parece que el 390 y el 184 y me falta comprobar si alguno más.
Gracias por tu respuesta.

#4

Re: IVA herencia yacente disuelta

Me imagino que habréis presentado el modelo 303 en el primer trimestre del año 2017. Por tanto, el resumen anual de los modelos 303, es el 390.

Lass retenciones, se supone que la herencia yacente las ha  en la Agencia Tributaria en el primer trimestre. Por tanto, debéis presentar el modelo resumen anual correspondiente.

Os falta el modelo 184 y comprobar si tenéis que presentar el modelo 347.

Todos los modelos trimestrales, suelen tener una resúmen anual que hay que presentar.

Es como yo lo veo.

Un saludo.

#5

Re: IVA herencia yacente disuelta

el modelo 303 sí lo completamos, tanto en el 4t16 como en el 1t17. Las retenciones las depositaba el pagador (inquilino de local) en hacienda.

Miraré lo del modelo 347.

Muchas gracias por tu ayuda.

#6

Re: IVA herencia yacente disuelta

La herencia yacente, no hizo la retención. La hizo el inquilino ya que al parecer son ingresos de un alquiler urbano. 

El modelo 347, en mi opinión no lo debéis de presentar ya que el inquilino informa del importe de la operación y de la retención en el modelo que le corresponde.

En resumen, lo que debéis de presentar solamente es el modelo 390 y el 184.

Un saludo.

#7

Re: IVA herencia yacente disuelta

Muchas gracias batiscafo!

Mi única duda, lo del 2016 que no completamos el modelo 184..tiene algún efecto negativo sobre nosotros?

La verdad es que creo que en mi IRPF del año pasado no estaban las rentas que se me atribuían, aunque por otra parte, no creo que lo debiese hacer pues hasta que no se hizo la aceptación de herencia, no eran mías.

Y se me.ocurre entonces pensar, si estos es así, y se aceptó la herencia en 2017, debo atribuir todas las rentas en el 2017? Las de finales de 2016 y lo que recibimos en el 2017? Porque hasta entonces legalmente los herederos no aceptaban la herenciA

Un saludo!

#8

Re: IVA herencia yacente disuelta

Yo creo que deberíais haber hecho el año pasado el modelo 184 (en el caso de que hubiese obligación) y haberlo declarado en el año 2016.

El problema que veo yo, es que si declaráis todas las rentas en 2017 es de suponer que vais a salir perjudicados  ya que al ser el IRPF un Impuesto progresivo, en principio es mejor pagar las rentas en dos años que en uno solo.

Un saludo.

 

 

#9

Re: IVA herencia yacente disuelta

En mi caso no va a haber mucha diferencia.

Mil gracias batiscafo!