Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Aclaración sobre plusvalía municipal.

7 respuestas
Aclaración sobre plusvalía municipal.
Aclaración sobre plusvalía municipal.
#1

Aclaración sobre plusvalía municipal.

Buenos días, después de leer varios hilos sobre el tema y buscar información, necesito aclarar unas dudas sobre la plusvalía municipal.
Según he entendido, hasta ahora el cálculo de la plusvalía estaba mal hecho incluso cuando hay ganancias, por lo tanto se puede reclamar la devolución o el ajuste.
Mi duda es si la reclamación es sólo para los nuevos casos o también sirve para las autoliquidaciones presentadas en años anteriores, como en mi caso que pagué en 2015 5.610€, por 19 años de plusvalía de herencia.
Un saludo, gracias.

#2

ÚRe: Aclaración sobre plusvalía municipal.

Donde has leido que esté mal calculado siempre? Lo que he leido sobre el tema es que estsba mal calculado cuando tenias perdidas  al vender mas bajo de lo que compraste.

#3

Re: ÚRe: Aclaración sobre plusvalía municipal.

Por ejemplo aquí:  https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/11/20/midinero/1511202954_185731.html

Resumiendo pone que hay un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios, lo que invalida también su aplicación incluso cuando atañe a una venta cerrada con plusvalías.

Aplican un cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia.

 

#4

Re: ÚRe: Aclaración sobre plusvalía municipal.

Está mal calculado porque la formula que utilizan para calcularlo es incorrecta.

Cuando hay perdidas es muy claro y evidente para todos. Pues cobran por una pérdida.

Pero cuando hay ganacias tambien han empezado a reclamar, ya que la formula aplicada genera un resultado irreal. Es decir, que cuando hay ganancias hay plusvalia pero no tantas como el Ayuntamiento pretende. Cobran de más. 

Tanto en uno y otra caso (con pérdidas o con ganancias) hay que aportar pruebas.

En cuanto a plazos entiendo que se podrá reclamar siempre que no haya prescrito el asunto.

Si se esperó a la carta del Ayuntamiento, entonces un mes desde que se recibió.

Si se hizo la autoliquidación, entiendo que hay 4 años a contar desde el final del plazo voluntario. En ese plazo el contribuyente deberá impugnar ante el ayuntamiento su propia autoliquidación. Alegar el error y las nuevas sentencias.

Lo normal es que el Ayunt deniege la correción de cantidad, ya que le sale gratis negarlo todo (por ahora)...asi que hay que calcular los tiempos y gastos de un contencioso-administrativo.

Salud.

#5

Re: ÚRe: Aclaración sobre plusvalía municipal.

Pero supongo que cuando hagan la reforma del impuesto no se podrán negar a aplicarlo ¿no?

#6

Re: Aclaración sobre plusvalía municipal.

En esos casos, se van ganando algunas Sentencias de Tribunales Superiores de las CA, que están obligando a devolver dinero a algunos Ayuntamientos, pero estamos lejos de que se generalice. Lo lógico es que se haga una revisión a fondo de ese impuesto porque hace aguas por todos lados, pero mientras, a sufrir con las injusticias y la inseguridad.

Un saludo

#7

Re: Aclaración sobre plusvalía municipal.

Buenas tardes

De este impuesto, se ha escrito en los foros ni se sabe y lo mismo que el inmueble se venda con pérdidas que con ganancias, estamos a lo dispuesto por cada ayuntamiento o por quién fije los valores catastrales en cada momento.

Es decir:

Venta con pérdidas. Vendemos una vivienda por 38.000,00 Eu que se compró en 2.006 (Antes de la crisis) por 40.000,00 Eu.

Hay pérdidas en teoría no cabría el IIVTNU pero el Ayuntamiento no quiere entender esta pérdida y liquida por el Valor catastral.

¿Es suficiente demostrando mediante escrituras precios de compra y venta para impugnar el Impuesto?

 

Venta con ganancia. Misma vivienda vendida por 50.000,00 Eu.

Artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05/03 Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Es decir valor catastral (suelo) de 2017 – valor catastral (suelo) de 2006

Los valores catastrales suben y suben….., tal como indica Mirana los Ayuntamientos aplican como Base imponible el valor catastral a fecha de venta por lo que también liquidan de más.

Aquí sí que está clara la posibilidad de reclamar acogiéndonos al Artículo 107

 

Y no digamos nada cuando la venta se produce después de más de 20 años. En este foro se ha escrito……

Un saludo

#8

Re: Aclaración sobre plusvalía municipal.

Buenas noches.

Párrafo último del Fundamento 3 de la STC 59/2017

"Por las mismas razones debemos concluir aquí que el tratamiento que los preceptos cuestionados de la Ley reguladora de haciendas locales otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 CE. En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)."

Ha de entnderse que los supuesto de no incremento no es que el incrmento sea cero, sino que no llega al que se desprende de la aplicación de la tabla del art. 107-4 pues la densidad de probabilidad de que el incremento sea exactamente CERO (0) es muy baja. Es decir, la myor posibilidad es que el incremento de valor será positivo o negativo.

Pero si es muy alta que después de 20 años se acerque mucho a cero por la ley de los grandes números de que el precio de la vivienda y, por lo tanto,  el de los inmuebles sea correlativo con la inflación.

El aumento de la capacidad económica de las familias, por el hecho de ser titulares 20 o mas años,  no aumenta el 150 % del valor de adquisición, que es lo que representa el 60 % del valor catrastal en el momento de la transmisión.

Por lo cual, el legislador no manifestó ningún inremento potencial en la tabla del 107-4. 

Todos lo pagado de más se puede reclamar. 

La sentencias del TC STC 26, 37 y 59/2017 son títulos ejecutivos y los ayuntamiento no pueden eludir incumplirlas. 

Primer y último párrafo del art. 87 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, acutalizada a 17 de octubre de 2015.

"1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva."

...........

"A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos."

Si los ayuntamiento no obedecen al Tribunal Constitucional, sus miembros deben ser sancionados.

Saludos.