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Contradicción LEGAL

4 respuestas
Contradicción LEGAL
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#1

Contradicción LEGAL

Hola a todos,

Analizando un asunto para unos clientes, he encontrado esta contradicción en nuestro ordenamiento. El tema es que A tiene una SL cuyo único activo es una parcela de terreno NO afecto a actividad económica. B quiere comprar esa parcela y tiene dos opciones: 1) comprar directamente la parcela como personas físicas o 2) comprar la SL y así adquirir la parcela. Teniendo en cuenta que si compran la parcela directamente como personas físicas no van a poder deducirse el IVA , analicé la fiscalidad de comprar las participaciones sociales. 

Echadle un vistazo a la siguiente contradicción:

  1. Artículo 314.2, a) Ley Mercado Valores. El precepto dice que en determinados supuestos, estás obligado a pagar IVA o ITP. Uno de ellos es si compras una empresa que: 1) su activo sea al menos un 50% inmuebles radicados en España y 2) esos inmuebles NO estén afectos a actividad económica. Nuestro caso entraría en este supuesto y, por tanto, no podríamos acogernos al régime de exención.

Artículo 314  Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:

a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.

  1. Artículo 17.1,a) Reglamento ITPAJD. En este caso, se prevé la misma excepción a la exención PERO 1) me dice que si estoy delante de un caso de elusión de impuestos, tributaré sí o sí por ITP y 2) para acceder a la exención se elimina el requisito de que el inmueble de la sociedad esté afecto a la actividad económica, bastando entonces que radique en España.

Artículo 17 Transmisión de valores

1. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, no obstante, en ambos casos, por esta última modalidad, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los valores transmitidos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que, como resultado de dicha transmisión, el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades.

CONCLUSIÓN

No me parece una mala opción proponerle al cliente acogernos a esta segunda opción y tributar así por ITP. Sabiendo que pagaremos sí o sí IVA o ITP, parece mejor pagar un 10% aquí en Cataluña que un 21%.

No sé qué os parece a vosotros. Complicado el asunto :)

¡Un saludo!

#2

Re: Contradicción LEGAL

Lo siento pero no veo ninguna contradicción... Simplemente, el art.17 concreta lo que no concreta el 314, es decir, el 314 dice que si se pretende eludir el impuesto, deben tributar por el que corresponda (IVA o TPO); y el 17, concreta que por TPO siempre que cumpla sus requisitos.

Lo que veo claro es que en tu caso si se transmite la totalidad de las acciones de la empresa, se debe tributar por TPO. Solo en caso de que la sociedad vendiera la finca en vez de transmitir las participaciones se aplicaría el IVA.

Un saludo

#3

Re: Contradicción LEGAL

¡Hola! Muchas gracias por tu respuesta. 

¿Serías tan amable de ayudarme? ¿En qué te basas para decir que si vendemos las acciones de la empresa tributamos por TPO? Yo lo veía de esta manera: queremos vender las acciones de la empresa. Normalmente, esa operación está exenta de impuestos pero la Ley prevé que ese tipo de operaciones se sujetan a -según entiendo yo- los impuestos a los que se vería sujeta si vendiéramos directamente la parcela. Si vendiéramos directamente la parcela, y dado que el vendedor es persona jurídica, nos veríamos sometidos a IVA. Por lo que en nuestro caso, la operación -ya sea vender las participaciones sociales o la parcela- tributará por IVA. 

Igual tú lo ves de otra manera. 

¡Gracias!

 

#4

Re: Contradicción LEGAL

Eso sería si no existiera ese artículo 17 que tu mismo pones, si cumples los requisitos específicos de ese artículo, te tienes que olvidar del IVA y tributar por TPO

Un saludo

#5

Re: Contradicción LEGAL

Entiendo lo que dices y estoy de acuerdo. Muchísimas gracias por tu ayuda.