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Pago Plusvalia Madrid.

9 respuestas
Pago Plusvalia Madrid.
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#1

Pago Plusvalia Madrid.

Buenos dias, acabo de vender un inmueble con perdidas, he llamado a tributos de la comunidad de Madrid, y me han dicho que puedo hacer dos cosas, pagar la plusvalia y presentar un documento por ingresos indebidos, o presentar el impuesto a 0, es decir, señalar que no existe hecho imponible por el que tributar. Me he quedado un poco alucinada. Me da miedo que si presento el impuesto a 0 luego tenga problemas, alguien me puede decir si ha hecho esto????

Muchas gracias. 

 

muchas

#2

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Yo presenté hace un par de meses una declaración (no autoliquidación) de plusvalía en un Ayuntamiento de esa Comunidad, solicitando que se tuviera por presentada, pero que se declarara exenta (sin pago) por no existir el incremento de valor que se trata de gravar. De momento no me han respondido, no sé cómo terminará la cosa. Miedo da, pero entiendo que es lo que hay que hacer si se vende con pérdidas y se puede justificar.

Un saludo

#3

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Leopol gracias por contestar, que diferencia hay entre una declaración y autoliquidacion?? Soy un poco nula en estos temas.

#4

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Buenas noches:

Poco a poco va penetrando la verdadera configuración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Los tiempos están cambiando, pero ha tenido que intervenir el Tribunal Constitucional en un asunto tan fácil como que si no hay incremento de capacidad económica no hay obligación de contribuir. 

Además no existe el efecto túnel de que transmisiones poco energizadas de incremento de capacidad económica tengan que contribuir por el IIVTNU, en los niveles que marca el art. 107-4 de la LRHL, dentro de los 20 años de posesión que es cuando se finge por el legislador de que hay una capacidad económica.

Después de 20 años el legislador no nos engaña. Las transmisiones de más de 20 años no están sujetas al IIVTNU.

Lo dice el Tribunal Constitucional en los párrafos3 y 4 del Fundamento Jurídico 3 de la STC 59/2017.

El legislador nos puede engañar por un tiempo, pero no durante todo el tiempo. Lo dice la Constitución Española art. 31.1, que no se puede contribuir por una capacidad económica que no se tiene y en ningún caso está permitido.

Las transmisiones de más de 20 años no están gravadas porque no se puede lesionar el derecho a la propiedad privada. 

"Con relación a la prohibición constitucional de confiscatoriedad del art. 31.1 CE hemos señalado que « obliga a no agotar la riqueza imponible —sustrato, base o exigencia de toda imposición— so pretexto del deber de contribuir, lo que tendría lugar si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias vigentes s e llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que además se estaría desconociendo, por la vía fiscal indirecta, la garantía prevista en el art. 33.1 de la Constitución [el derecho a la propiedad privada]» [STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 23; también SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 9; 14/1998, de 22 de enero, FJ 11 B), y 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 23; y AATC 71/2008, de 26 de febrero, FJ 6; 120/2008, de 6 de mayo, FJ 1; y 342/2008, de 28 de octubre, FJ 1]. En consecuencia, aunque el art. 31.1 CE haya referido el límite de la confiscatoriedad al «sistema tributario», no hay que descuidar que también exige que dicho efecto no se produzca «en ningún caso», lo que permite considerar que todo tributo que agotase la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (en sentido parecido, STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 9) o que sometiese a gravamen una riqueza inexistente en contra del principio de capacidad económica, estaría incurriendo en un resultado obviamente confiscatorio que incidiría negativamente en aquella prohibición constitucional (art. 31.1 CE)."

Este es el último párrafo del fundamento 2 de la STC 26/2017. 

Es decir no existe el efecto túnel contribuir por un incremento no generado. Puesto que la muerte es segura el legislador suelta la titularidad, para que las familias no sean confiscadas a los 20 años.

Pero esa confiscación, en las transmisiones por fallecimientos, se ha producido, y en las transmisiones de más de 20 años no estaban sujetas al IIVTNU. 

Saludos.

#5

Re: Pago Plusvalia Madrid.

En una declaración te limitas a exponer que ha ocurrido un hecho imponible gravable por un impuesto, dejando a la Administración que te liquide ella. (que te saque la cantidad a pagar)

En una autoliquidación, como la del IRPF, pones tú todos los datos, calculas el impuesto y lo ingresas.

Hay varias diferencias muy importantes

Un saludo

#6

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Buenas noches: 

Si por el método electrónico no te permite liquidar con pérdidas y por tanto base imponible negativa y cuota cero.

Entonces lo tendrás que hacer en un formulario en papel.

Ahí puedes poner los datos, que saldrán negativos y cuota cero.

En observaciones puedes indicar por pérdidas de acuerdo con la STS 59/2017, las pérdidas anulan el incremento potencial, no hecho imponible.

Es obvio que tendrás que dejar la documentación que lo demuestre.

El incremento potencial es una plusvalía fingida por la ley. 

Saludos. 

#7

Re: Pago Plusvalia Madrid.

si no es mucho pedir, te pediria por favor que me enviaras una copia de la liquidacion que tu presentaste. Gracias, de verdad, es que estoy super perdida con este tema.

 

un saludo y gracias de nuevo.

 

 

#8

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Hola, he vendido una vivienda hace poco y en el ayuntamiento me han dicho lo mismo. Por favor me podéis concretar lo que habéis incluido en la declaración o remitirmela. por si queréis mandarmela de forma privada.

#9

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Mándame un privado, y no des tu correo o nº de teléfono en un foro público.

Un saludo

#10

Re: Pago Plusvalia Madrid.

Buenos días, desde el equipo de moderación queremos recordaros que por favor, no incluyáis datos personales de forma pública. Utilizad la mensajería interna de Rankia. Gracias.