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Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)

3 respuestas
Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)
Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)
#1

Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)

Os explico mi caso.

Mi abuela heredó un piso de una cuñada suya que llevaba viviendo en él más de 20 años. Mi abuela no vivía en él ni se fue a vivir a él, no pagó la plusvalía ya que falleció 5 meses después de la muerte de su cuñada.

Ahora me ha dejado el piso a mi, la pregunta es. ¿Tengo que pagar la plusvalía calculándola desde hace 20 años o tengo que poner la fecha de hace 5 meses?

Gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)

Ya me respondo yo.

En una ventanilla me han dicho que tenía que pagar desde que adquirió mi tía, en otra que nada.
No he pagado nada.

#3

Re: Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)

Cada vez que hay una transmisión se debe liquidar la plusvaía municipal, desde la última vez en que fue devengada. Como máximo, 20 años.
En este caso, hay un devengo de tu abuela, que no pagó, pero que no implica que haya prescrito, y como a continuación hay otro devengo dentro del mismo año, el tuyo, a ti no te toca pagar.
La obligada tributaria es tu abuela, ya fallecida. Y quedan afectos a la liquidación de cargas sus bienes de herencia.

O sea, hasta que esté prescrito, en cualquier momento puede llegar una liquidación a nombre de tu abuela, y que subsidiariamente te tocará afrontar a ti, por ser el actual titular del piso.

Puedes optar por regularizar voluntariamente lo de tu abuela, o hacerte el despistado, y quizás nunca llegue nada y prescriba.
Si se dan cuenta y te lo reclaman subsidiariamente, será con bastantes recargos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Impuesto Incremento Valor Terrenos (Plusvalía municipal)

No hay Plusvalía en ninguno de los dos casos. Están fueta del período de 1 a 20 años