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Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

12 respuestas
Duda Pensión Jubilación y Viudedad.
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Duda Pensión Jubilación y Viudedad.
#1

Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Tengo 50 años de edad y 20 años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, entre 1.990 y 2.010. Actualmente no trabajo, pues me dedico a cuidar a mi mujer, que cobra una Pensión de Jubilación por Incapacidad Permanente de 900 Euros y también percibe otra Pensión de la Mutualidad General Judicial de 300 Euros.

1- ¿Tendré derecho a una Pensión de Jubilación propia cuando me jubile dentro de 15 años?

2- ¿Cuál sería mi Pensión de Viudedad? ¿El 52% de los 1.200 Euros que cobra mi mujer, ó el 52% de los 900 Euros que es la Pensión que la paga la Seguridad Social?

#2

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Buenas tardes:

La pensión por incapacidad si tu no lo eres no la tendrás.

De tus años cotizados que son muy pocos no llegarás al mínimo, si no es que los pierdes

De la Pensíón de La Mutualidad General Judicial que podrá quedar ese porcentaje.

En todo caso vistos tus datos y como no llegarás al mínimo si no trabajas, entonces te quedará el minimo de pensión.

Es lo que se llama complementos al mínimo.

Pero lo mejor es que te mires la Ley de la Seguridad Socia Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. l.

 Artículo 216. Prestaciones. 

Ahí está especificado todo.  

Saludos.

#3

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

¿Por qué hablas sin conocer la realidad?

#4

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

SE TIENE DERECHO a percibir una Pensión de Viudedad (que con carácter general es el 52% de la Base Reguladora) si la persona fallecida era percepción de una Pensión por Incapacidad Permanente.

#5

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

SE TIENE DERECHO a percibir una Pensión de Viudedad (que con carácter general es el 52% de la Base Reguladora) si la persona FALLECIDA ERA PERCEPTORA de una Pensión por Incapacidad Permanente.

#6

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

sobre tu propia pensión, las condiciones actuales para recibir una pensión contributiva son haber cotizado mínimo 15 años y que 2 años "  deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. "

Esto significaría en tu caso, que si no dejaste el trabajo de manera voluntaria, sino que dejaste de cotizar por haber sido despedido, finalización de un contrato temporal o finalización del cobro del desempleo, y vas renovando la inscripción como desempleado, el cómputo de los 2 años entre los 15 últimos se retrotae al momento en que dejaste de cotizar. Por tanto sí cumplirías las condiciones.

En otro caso, tendrías que buscar cómo cotizar esos 2 años.

 

#7

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

BACALAO: Yo entiendo que dejo de trabajar para cuidar a su mujer, por lo que debería cotizar por su cuenta esos Dos años a la SS

Por otra parte: ¿Podría cobrar su Pensión y Jubilación y la Pensión de Viudedad? Las dos juntas y a la vez, me refiero.

#8

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Buenas tardes:

De sabios es reconocer errores. Había confundido pensión de incapacidad permanente por pensión no contributiva.

Lo otro si que está ajustado.

Me es muy familiar el caso, aunque tenía muchos más años trabajados. Un familiar tenía una pensión de viudedaz y luego llego a la edad de jubilación que por estar en paro para su pensión fueron los 60 años.

Al llegar a los 60 la jubilaron.

Con los cálculos sumando las dos no llegaba a la pensión mínima, por lo que la pensión que tiene es la pensión con complementos al mínimo.

He recomendado que se mire la Ley de a Seguridad Social directamnte y se la estudie.

Pido disculpas por el error.

Saludos

#9

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

JESUSM1: En este caso parece ser que además de la Pensión de Viudedad podría cobrar también una Pensión de Jubilación con lo cotizado, siempre y cuando (como bien explica BACALAO), fuese despedido ó finalizase se contrato.

#10

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Sí, son compatibles, con el límite de que la suma no puede superar la pensión máxima que paga la Seguridad Social ( 2.573,70 €/mes  en 2017, por ejemplo) y que al comenzar a percibirse la segunda pensión puede que se pierda el complemento a mínimos de la primera, si se estaba cobrando.

#11

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Buenas tardes:

Creo que del texto de mi comentario se desprende.

Cobrará la de su jubilación propiamente dicha, que creo que cumplirá las condiciones para ello, pues incluso puede tener las prestaciones por desempleo.

En el caso familiar, la pensión de viudedad era muy baja y se acogió también a las prestaciones por desempleo, que parece haberlas ahora ya desde los 45 años.

Por lo cual, cuando llegue a sesenta si es que no ha encontrado trabajo procederían a la jubilación anticipada.

En ese caso, le calcularán lo que le corresponde por su jubilación.

Salvo error, porque tendría que mirarlo en la Ley de Seguridad Social, podrían no efectuarle el complemento al mínimo en su pensión.

De la Ley de la Seguridad Social.

"Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. 1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen."

"Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio"

De estos dos párrafos se deduce que si excede de esa cantidad fijada en el LPGE, la pensión suya no se la complementan.

El resultado sería la suma de las tres pensiones, sin que la suya estuviera complementada al mínimo.

Si entre las tres no alcanza el mínimo entonces percibiría la pensión mínima, pero creo que esto no se dará, ya que con las de viudedad podría superar el mínimo. En el caso de que no lo superara  con las de viudedad pero si con las tres, la duda es si le complementarán la suya al mínimo.

De todas formas, yo siempre aconsejo leer uno mismo las leyes directamente, porque son extensas y depende de otros datos.

Así existen:

Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

Art. Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

Por lo que para que le correspondan las dos de viudedad tendría que cumplirlo. 

Saludos

#12

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Supongo que EDU esta de vacaciones, pero cuando lo pueda leer seguro que se da por satisfecho con lãs explicaciones 

#13

Re: Duda Pensión Jubilación y Viudedad.

Necesito información sobre paga de viudez