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Donación padres a hijos para vivienda

5 respuestas
Donación padres a hijos para vivienda
Donación padres a hijos para vivienda
#1

Donación padres a hijos para vivienda

Buenas. Resido en sevilla y en breve recibiré una herencia. Probablemente un estudio en huelva y un piso en sevilla, aunque ambos no superan un total de 120.000.

Me dispongo a comprar un piso en sevilla que sería mi primera vivienda de un importe de 190.000 €. y contaba con que mi madre me regalase 80.000 € para dicha compra. Si no me equivoco, los impuestos de esa donación eran muy bajos (No llegaban a 1.000€) pero claro, eso lo investigué cuado no tenía a mi nombre ninguna herencia. 

 

¿Cambia el tema de los impuestos que ahora tenga a mi nombre esos pisos?  ¿En caso afirmativo, cabría la posibilidad de transformar la donación en un préstamo sion intereses?

 

Gracias.

 

Saludos

#2

Re: Donación padres a hijos para vivienda

Buenos días Rufino.

En principio, si tienes menos de 35 años no debe cambiar nada.

El único requisito que quizás deba analizarse con detenimiento es que tu patrimonio preexistente a esa donación no supere  los 402 mil €. Ojo, te advierto de que la Junta de Andalucía tiene sus propias métodos para comprobar el valor de esos inmuebles que señalas que valen 120 mil €.

Un saludo.

Jaime.

#3

Re: Donación padres a hijos para vivienda

Por un lado, con esa herencia no puedes superar el primer tramo de patrimonio, es decir, tiens que tener menos de 402.000 euros.

Por otro tienes el problema de que se considere que no es tu primera vivienda habitual si ya tienes otras en propiedad. Ahí no te puedo ayudar puesto que no conozco como actúan por allí al respecto, pero normalmente se tiende a restringir mas que a ampliar, por lo que supongo que no lo admitiran.

Esto es lo que dice la norma:

Artículo 22. Reducción propia por la donación de dinero a

descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes

o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente

Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán

aplicar una reducción propia del 99% del importe de la

base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes

requisitos:

a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración

legal de persona con discapacidad.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido

en el primer tramo de la escala establecida por el artículo

22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la

compra de la vivienda habitual.

Un saludo

#4

Re: Donación padres a hijos para vivienda

Muchas gracias por vuestras respuestas.

 

Saludos

#5

Re: Donación padres a hijos para vivienda

Otra duda. Y si no es para primera vivienda ¿cuanto me casca Hacienda?

Gracias

Saludos

#6

Re: Donación padres a hijos para vivienda

Una donación de 80.000 euros de padres a hijos sin bonificar, con la escala de gravamen normal, paga 9.185 euros.

Un saludo