Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

11 respuestas
Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar
Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar
#1

Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

Hola,
A ver si me podéis ayudar con el cálculo de la exención del artículo 7p que cumplo con todos los requisitos.
Para el cálculo del salario díario bruto, hay que tener en cuenta todo el salario bruto incluido las pagas extras aunque no estén prorateadas?
Por ejemplo:una nómina donde he trabajo 5 dias en el extranjero
Salario base:1300
Mejor vol. Absorbible:500e
Incentivos (cobrados por realizar trabajo extranjero):50e
Prop.pagas extras:250(cobro 14 pagas pero cada mes se aplica el irpf de la parte proporcional)
Para calculo importe exento de irpf seria:(1300+500+250)×12/365)x5dias no? Mi empresa no está teniendo en cuenta la cuantía de las pagas extras para calcularme el salario díario bruto por lo que la base imponible de irpf es mayor y me están perjudicando.

Por otro lado todos los incentivos que se cobran en el extranjero podrían ser declarados como dietas no?en mis anteriores empresas los pluses por viajar estaban incluidas cómo dietas por lo que estaba excentas de irpf (en este caso da igual porque esta aplica también el 7p) y exentas de cotización seguridad social, por lo que lo cobraba en limpio, y en esta empresa me lo pone como incentivo por lo que se me aplica cotización S.S, puedo reclamar esto a la empresa para que me lo cambie?

Muchísimas gracias por toda ayuda que pueda recibir.

#2

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

*Sí, claro, la paga extra hay que prorratearla para calcular el salario bruto diario.Sería salario diario = salario bruto anual/365
*Entiendo que las retribuciones específicas por trabajar en el extranjero, como el incentivo que citas, se suman al salario correspondiente a esos días, y si la suma está por debajo de 60.100 euros anuales, están exentas de IRPF.
Y parece que NO están exenta de cotización a S.S:
http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/148795/consulta-tgss-de-20-de-julio-de-2011-regimen-general-bases-de-cotizacion-trabajadores-que-pre

Las dietas son otro concepto, se supone que son una cantidad diaria para manutención y están exentas de IRPF Y S.S si están por debajo de los límites establecidos.

La Agencia Tributaria incluye el siguiente ejemplo en su manual donde une los 3 conceptos:
" Ejemplo:
Don J.L.M. fue enviado por su empresa desde el día 1 de abril a 30 de junio de 2015 a una empresa filial situada en Brasil
con objeto de la formación y perfeccionamiento del personal de dicha filial. Una vez realizado dicho trabajo, don J.L.M.
retornó a España, continuando en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario.
Como retribución específica por los servicios prestados en el extranjero don J.L.M percibió la cantidad de 10.250 euros.
Asimismo para cubrir los gastos correspondientes a desplazamiento y manutención durante su estancia en Brasil la
empresa compró y pagó los billetes de avión y le abonó 80 euros al día durante los tres meses que prestó sus servicios
en la filial para gastos de manutención.
Determinar el importe exento de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, sabiendo que el
salario anual que percibe de su empresa asciende a 75.000
Solución:
Al cumplirse, según los datos del ejemplo, los requisitos establecidos por la normativa del IRPF, procede aplicar la exen-
ción cuya cuantificación se efectúa de la siguiente forma:
- Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero:
* Correspondiente al salario: (75.000
÷
365) x 91 .................................................... 18.698,63
* Correspondiente a los servicios prestados en el extranjero
(*)
................................... 10.250,00
Total
....................................................................................................................
28.948,63
- Límite máximo de exención anual: . .............................................................................
60.100,00
- Importe de la exención: (18.698,63 + 10.250) ............................................................ 28.948,63
(*) Las dietas por desplazamiento y para gastos de manutención y estancia están exentas porque no superan el límite
legal.

#3

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

Hola,

Como temía la gestoria no tiene ni puta idea. Entonces, se entendria cómo retibuxion específica en el extranjero exenta de irpf las horas extras que realice en dicho traslado estarían exentas de irpf también no?

Entonces, el tema de dietas de manutención que se entiende por ello?comidas+alojamientos+transporte o solamente comidas? Digo esto porque en las anteriores empresas los pluses por desplazamiento en el extranjero (unos 30e por dia) me los pagaban cómo dietas y en la empresa actual me dicen que no pueden hacerlo porque sumándole los hoteles y tal superan el máximo...yo creo que están equivocados en mezclar manutención y estancia, verdad?

Gracias por tus aclaraciones 😊

#4

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

*Si has efectuado horas extras en el extranjero, deberían estar contempladas como parte de ese salario exento hasta 60.100 euros
*Las dietas por manutención (comidas) están exentas hasta los límites máximos que marca el IRPF (91,35 euros/día en el extranjero), o si hay una norma en tu empresa más restrictiva, la cantidad que marque dicha norma.
De transporte,sin límite los gastos que justifiques con billetes de avión, tren,etc y si haces kilometraje con tu coche, hay unos límites máximos, igual que con la manutención.
Los gastos de estancia, si los pagas tú y no directamente la empresa, están exentos sin límite en la medida que lo justifiques con las facturas.

#5

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

Hola,

Gracias po contestar de nuevo pero no me quedo claro el tema de dieta máxima exentas po día. A ver si a mi la empresa paga a billetes de avión, transporte y hotel y me da un plus de 30e estaria exento de irpf o habría que sumarle lo que paga por mi de estancia de hotel por noche y tal?

Muchas gracias

#6

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

Los gastos de transporte/alojamiento que abone directamente la empresa por desplazamientos de trabajo no tiene ningún efecto en tu nómina, ni para cotizaciones ni para el caso de que te entreguen una dieta de manutención, que como comentaba antes, estaría exenta hasta 91,35 euros. Yo he viajado con hotel y avión pagados, y solo me han retenido en alguna ocasión porque me abonaban dietas diarias superiores a esa cantidad, me retenían sobre el exceso.

#7

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

Por lo tanto, mi empresa me esta aplicando mal el tema de no meterme lo pluses como dietas, ya que dichas cantidades ni de lejos llegan a 91€. Debo de reclamarme que dichos pluses me los contabilize como dietas aunque me dé dietas en cash y el total de pluses+dietas no supera los 90€?

Gracias,

#8

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

lo del plus no tiene por qué ser incorrecto que te lo contabilicen como sujeto a cotización, si así lo pone en las normas de las empresas o es lo usual;
como beneficio para ti, supone una mayor cotización a la S.S de cara a tu pensión o desempleo, pero lógicamente a costa de que pagues el 7 y pico por ciento de cotizaciones a S.S, desempleo y formación profesional, y la empresa añada su 31%. Evidentemente, a la empresa le saldría más barato pagártelo como dieta y tú recibirías más a costa de la menor cotización. Es algo que tendrías que hablar con el responsable correspondiente.

#10

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

Me vais a perdonar, pero creo que los desplazamientos al extranjero para formación no estan exentos de tributacion. Es más, al no haber una empresa o  tercera parte beneficiada con domicilio en el extranjero estamos dejando de cumplir uno de los requisitos que marca la norma, el Art.7p.
Un saludo.
#11

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

El importe máximo de dieta exenta esta regulado por la L.I.R.P.F.
Si la empresa tiene una norma mas restrictiva es ilegal. Siempre prevalece la mas beneficiosa para el trabajador sin incumplir la Ley, en este caso, si fuera cierto, la máxima que indica la Ley sobre el Impuesto de las Rentas de las Personas Fisicas.

Un saludo.
#12

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

el caso que puse en su momento es el recogido en el manual de IRPF (y en el último manual de 2018 sigue poniendo el mismo ejemplo); y se trata de un trabajador que se desplaza para impartir formación como profesor a trabajadores de una filial, por tanto sí se da el requisito de que el beneficiario es una empresa no residente. 

Caso distinto es que el trabajador se desplaza desde España al extranjero para asistir a un curso como alumno, entonces no aplicaría la exención, creo que al que te refieres.
#13

Re: Aclaracion Calculo exención artículo 7p:días y retribuciones por viajar

una empresa puede tener una norma -incluso recogida en el acuerdo que tenga con los representantes de los trabajadores para el convenio de esa empresa o el convenio sectorial- supongamos de que las dietas por pernoctación en otro país son 70 euros.
Esto no es ilegal, creo que la legislación laboral no impone ningún mínimo como sí lo hace con el salario mínimo interprofesional.  Hasta este punto, la legislación fiscal no pinta nada.
Entonces, si a un trabajador le abonan 90 euros por una noche fuera, 70 serán de la dieta según el acuerdo laboral (exentos por la normativa del IRPF al no superar la cantidad de 91,35) pero los otros 20 euros restantes le habrán sido abonados en otro concepto (plus de lo que sea) que no estará exento del IRPF, ya que no es dieta. Este es el matiz del comentario que puse en su momento.