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Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

12 respuestas
Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
#1

Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Hola:
Esta es mi situación familiar desde el punto de vista fiscal: vivo con mi mujer en regimen de gananciales y con un hijo de años. Desde el 1 de Enero de 2015 viven en mi casa Mi Suegra (que tiene una pensión > 8000 Euros, por lo que no puedo incluirla en la declaración) y mi cuñada de 51 años que presenta una minusvalía psíquica > 65% y está incapacitada judicialmente, siendo mi mujer su Tutora Legal, y que si la incluyo en mi declaración. No hemos solicitado el abono anticipado de la deducción de 1200 € (100 euros mensuales), porque pensé que nos convenía hacer la deducción en el momento de hacer la declaración, y de esta forma, pagar menos en la Renta 2015. ¿puedo deducirme los 1200 € en la declaración de este año?

Saludos cordiales

José Luis Pereira

#2

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

no se si tu cuñada se puede aceptar como descendiente

#3

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Como te dice Andreu Jordi aunque tu cuñada tenga derecho al mínimo por descendiente por asimilarse a estos los sometidos a tutela, entiendo que al no ser descendiente no se tendría por ella derecho a la deducción por descendientes discapacitados, pues la norma que regula esta deducción no hace asimilación de los tutelados para dar derecho a la misma.
Si que es posible que aunque tu suegra tenga una pensión superior a 8.000,00€ es posible que sus rentas, con los 2.000,00€ de gastos superen el límite de 8.000,00 para poder aplicar el mínimo por ascendiente.

Saludos.

#4

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Gracias por tu contestación Andreu. Respecto a mi cuñada está incapacitada judicialmente, por lo que a efectos legales es una niña, siendo Tutora legal mi mujer. Lleva viviendo con nosotros 3 años, y en años anteriores la he metido como descendiente, y la Agencia Tributaria no ha puesto problemas

#5

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Hola harko, Gracias por tu ayuda. Como puedo poner en la declaración los ingresos de mi suegra, . En el programa PADRE solo aparece ingresos del Declarante y del Conyuge

saludos cordiales

#6

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Los ingresos de tu suegra, no los tienes que poner en vuestra declaración.

Solamente que si finalmente la incluyes para aplicar el mínimo por ascendiente por no haber obtenido rendimientos netos superiores a 8.000 euros, ella no puede presentar su propia declaración de renta.

Un saludo.

#7

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

De verdad espero equivocarme, pero creo que no tienes derecho a la deducción de tu cuñada. ¿alguna opinión discordante mñas en el foro?

#8

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

En el artículo 58 de la Ley del IRPF:

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Un saludo.
#9

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Buenas tardes;

Cuando utiliza el termino "mi declaración" se refiere a su declaración individual? porque de ser así no puede incluir ni a su suegra ni a su cuñada bajo ningún concepto ya que son ascendiente y descendiente de su mujer pero no de usted.

Si se estaba refiriendo usted a la declaración conjunta con su mujer entonces si; por un lado la suegra que es ascendiente directa de su esposa siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa se podrá aplicar por ella el mínimo por ascendiente y adicionalmente el mínimo por discapacidad del ascendiente, además puede ser que su esposa tenga derecho a percibir la nueva deducción por ascendientes con discapacidad a cargo del contribuyente por importe de 1200 euros que si no no ha sido cobrada por anticipado se podrá incorporar en la declaración (siempre que claro está se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para su aplicación).

Por otro lado su cuñada al estar bajo la tutela legal de su esposa se asimila a un descendiente (así viene recogido en la ley de IRPF) y su esposa se podrá aplicar por ella el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad del descendiente(siempre que cumpla los requisitos establecidos) además, al igual que en el caso anterior se podría aplicar la nueva deducción de 1200 euros por descendiente discapacitado a cargo del contribuyente (siempre como en el caso anterior que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa).

Ante todo me gustaría dejar bien claro que el contribuyente que puede tener estos derecho es SU esposa en ningún caso usted ya que como comentaba anteriormente la ascendiente y la descendiente (asimilada) lo son de su esposa pero no de usted.

Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes:

-mayor de 65 o cualquier edad si presenta una discapacidad

-debe convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo

-no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros

-no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros.

requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes :

-menor de 25 o cualquier edad si presenta una discapacidad

-debe convivir con el contribuyente ( se asimila a convivencia la dependencia económica)

-no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros

-no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros.

#10

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Gracias por la ayuda

#11

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

A ver si alguien me puede responder a esta situación: Según la normativa cuando se aplica la deducción por descendiente discapacitado hay que reflejar los pagos mensuales a la Seguridad Social o a la Mutualidad. Si mi mujer está en casa con las labores domésticas y cuidadndo a su hermana deficiente ¿Como se pone esto en la declaración de la renta? ¿Solo se puede aplicar esta deducción si trabajase mi mujer haciendo algún trabajo fuera de casa?
Según he mirado en el Decreto que desarrolla esta norma, Los requisitos son realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa. El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada periodo impositivo.
Es decir si mi mujer, aunque cuide a se hermana deficiente y no cotiza a la Seg. Social o a alguna mutualidad ¿podemos hacer la deducción?

saludos cordiales

#12

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Yo creo que no pero por la razón de la cotización, pues aunque la consulta de la Dirección General de Tributos V1128-15

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33900&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1128-15%29&Pos=0&UD=1

Dice que hermano no es descendiente. Sin embargo la consulta del INFORMA 138056, parece que enmienda la plana a la Dirección General de Tributos en el caso de hermano con tutela.

138056-HERMANO DISCAPACITADO BAJO TUTELA

Pregunta

Es posible la aplicación de la deducción por descendiente discapacitado en el caso de un hermano sometido a tutela?

Respuesta

Uno de los requisitos para la aplicación de la deducción por descendiente discapacitado es que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Se asimilan a los descendientes para la aplicación del mínimo por descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los téminos previstos en la legislación civil aplicable.

En el presente caso, teniendo derecho a la aplicación del mínimo por descendientes al tener la tutela legal del hermano, el contribuyente, cumpliendo el resto de requisitos, podra aplicar la deducción por descendiente discapacitado.

Normativa/Doctrina

Artículo 81 bis Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 58 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Pero lo que si está claro es que no se cumple el requisito de la cotización o la pensión por parte del beneficiario.

Saludos.

#13

Re: Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015

Buenas tardes;

precisamente la consulta que plantea es el motivo por el cual en mi primera respuesta precisé varías veces aquello de "siempre que se cumplan los requisitos".

Estas nuevas deducciones con carácter negativo tienen todas una característica en común,para poder tener derecho a la aplicación de las mismas se tiene que estar trabajando o bien cobrando una prestación por desempleo o una pensión de la Seguridad Social.

Suele suceder que en muchas ocasiones el hecho de tener una persona discapacitada en casa que necesita atención y cuidados constantes imposibilita al familiar que lo está cuidando a poder trabajar, pues bien en una situación como esa dicho familiar NO podrá aplicarse la deducción correspondiente porque si bien si cumplirá los requisitos para la aplicación del mínimo que corresponda (el de descendiente o ascendiente discapacitado) al no estar trabajando incumplirá uno de los establecidos en la normativa para poderse aplicar alguna de las nuevas deducciones.

Las nuevas deducciones tienen el mismo cuerpo que la de madres trabajadoras siendo esta última todavía mas restrictiva ya que estar cobrando la prestación por desempleo NO genera el derecho a percibirla.