La compensación de pérdidas se puede realizar durante los cuatro ejercicios posteriores, y para ellos deberás incluir el importe en la casilla 458.
El ejemplo sería el siguiente, en la declaración del 2010 tienes pérdidas y este importe se refleja en la casilla 445, ya que son las pérdidas no compensadas y pendientes para los 4 ejercicios siguientes.
En la declaración del 2011, si tienes beneficios por la venta de acciones, en la casilla 457 aparece un importe que corresponde a las ganancias, y podrás compensar lo pendiente de ejercicios anteriores, indicándolo en la casilla 458 (No se permite compensar más importe que el que figura en la casilla 457).
Si aun quedan pérdidas pendientes de otros ejercicios, el contribuyente debe llevar un control de estos saldos pendientes, y reflejarlo en las próximas declaraciones.
Respecto a los de la compra - venta de Mapfre, puedes marcar la opción de no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos en el caso en que la venta origine una pérdida y se hayan adquiridos valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letra f) de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos.
Los plazos y condiciones previstos son:
Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Un saludo.
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