¿La cantidad de derechos que recibiste y posteriormente vendiste de que acciones provienen? ¿De la parte de acciones que todavía conservas verdad?
Si es así, la minoración en el precio de adquisición la deberás realizar cuando vendas estas acciones.
Te voy a poner un ejemplo muy facilito, inicialmente tenías 1.000 acciones de B. Santander, de las que en Mayo decides vender 200, y obtienes unos beneficios/pérdidas a tributar en la declaración de 2011.
Bien, te quedan 800 acciones, en Enero te dan derechos por una ampliación (derechos sobre esas 800 acciones que te quedan) y tu decides venderlos y tienes un beneficio de 90€. Entonces, estos 90€ minoraran el precio de adquisición de estas 800 acciones. En el caso que en el futuro no las vendieras todas sino una parte, por ejemplo 500, aplicarias la parte proporcional, es decir 56,25€, en la declaración de la renta correspondiente.
Un saludo, espero que te aclare esto ;)
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