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Facturar como autónomo a empresa fuera de la UE (Canadá) — ¿redacción correcta del IVA?

2 respuestas
Facturar como autónomo a empresa fuera de la UE (Canadá) — ¿redacción correcta del IVA?
Facturar como autónomo a empresa fuera de la UE (Canadá) — ¿redacción correcta del IVA?
#1

Facturar como autónomo a empresa fuera de la UE (Canadá) — ¿redacción correcta del IVA?

Buenas, 

Soy autónomo en España (alta reciente) y voy a facturar mensualmente a una empresa establecida en Canadá por un servicio de intermediación/referral (B2B, no consumidor final). 

Mi entendimiento es que, al estar el destinatario fuera de la UE, la operación no está sujeta a IVA español por la regla de localización de servicios B2B (art. 69.Uno.1º Ley 37/1992), y que no procede retención de IRPF porque el pagador no es una empresa española. 

Antes de emitir la primera factura, quiero confirmar con quien ya haya pasado por esto: 

  1. ¿Es correcta la mención "operación no sujeta a IVA — art. 69.Uno.1º LIVA" en la factura, o hay otra redacción más adecuada?
  2. ¿Hace falta darse de alta como operador de exportación de servicios (algo tipo modelo 036) antes de facturar, o basta con el alta estándar de autónomo?
  3. ¿Cómo se declara esta operación en el modelo 303 trimestral — como "no sujeta" en qué casilla?
  4. ¿Alguien ha tenido problemas de Hacienda por facturar así a un cliente no-UE sin pasar por gestoría?

Gracias de antemano.
#2

Re: Facturar como autónomo a empresa fuera de la UE (Canadá) — ¿redacción correcta del IVA?

No es operacion "no sujeta", sino exenta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Facturar como autónomo a empresa fuera de la UE (Canadá) — ¿redacción correcta del IVA?

Creo que lo tienes bien planteado. Te contesto por partes:

1. No sujeta. Un servicio a un empresario establecido fuera de España se localiza donde está el destinatario, así que por la regla general del art. 69.Uno.1.º de la Ley del IVA no se entiende hecho en el territorio de aplicación del impuesto. Por eso es no sujeta; la exención es otra figura (por ejemplo, las exportaciones de bienes del art. 21). Con todo el respeto a Juan Lackland, que sabe un montón de esto, en servicios B2B a Canadá yo lo veo así. En la factura puedes poner algo como "Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (art. 69.Uno.1.º Ley 37/1992)". Mete los datos completos del cliente y su identificador fiscal en Canadá, que tienes que poder demostrar que es empresa.

2. La factura la tienes que hacer igual. El Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 2.1) obliga a facturar también las operaciones no sujetas.

3. Alta. No hay ningún alta especial de "exportador de servicios". El ROI (registro de operadores intracomunitarios, el que se marca en el 036) es para operar con otros países de la UE, no con Canadá. Te vale tu alta normal con la actividad bien puesta.

4. Modelo 303: casilla 120, "Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123)". Las instrucciones del 303 de la AEAT meten ahí las prestaciones de servicios no sujetas que no sean intracomunitarias. Y un detalle a tu favor: aunque esa factura no lleve IVA, puedes seguir deduciéndote el IVA de los gastos de esa actividad (art. 94.Uno.2.º de la Ley del IVA).

IRPF: correcto, sin retención, porque el pagador no es residente. La otra cara es que te toca presentar el modelo 130 cada trimestre, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior hubieran llevado retención.

Y ojo de cara a 2027: los autónomos tendremos que facturar con un sistema adaptado a Verifactu antes del 1 de julio de 2027, y la AEAT dice clarito en sus FAQ que las facturas a clientes extranjeros también entran. Si para entonces facturas con programa, que esté adaptado. Si usas Word o Excel solo como editor, sin que te generen libros ni contabilidad, no cuenta como sistema de facturación.

Declarándolo así y en la casilla buena, no veo ningún lío. Lo único: guarda el contrato y los correos que demuestren que el cliente es una empresa y está en Canadá, por si acaso.