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Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

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Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
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Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
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#46

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Para las personas que ya tenemos aprobado el subsidio desde antes ¿tb entra esta reducción en las cotizaciones? ¿o son para las nuevas solicitudes a partir de que se apruebe la ley de reforma, si esq se aprueba finalmente? 
#47

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

No cambia.
Los que ya lo tienen o tienen aún el derecho de reanudarlo,   seguirán con la actual normativa hasta la extinción del mismo. 
#48

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Muchas gracias 😊
#49

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Buenas
Aquí de nuevo ante este regalito envenedado de la Calviño, ya se veía de dónde venía y a dónde iba, trabajando para los bancos.
En fin, mi pregunta es para la tranquilidad de muchos que preferimos tener las cosas claras en temas tan esenciales para nosotros como esto que nos atañe.
En mi caso me queda un largo trecho para la jubilación y que me puedan dar ese 125% mensual del salario mínimo y por tanto mucha incertidumbre sobre esto pues:
Una vez aceptado el trámite y cobrando 
1-¿Todo lo que sea interrumpir el subsidio (Si se cumple volver a tenerlo)será  por ende reanudación? O más bien preguntaré de otra manera:
¿En caso sería extinción del mismo? (exceptuando que no cumples por rentas o por no sellar o por ¿trabajar?)
Se supone una vez lo tienes, lo puedes interrumpir y retomar, y debo entender que seguirías teniendo ese 125% por la primera fecha de aceptación del subsidio ¿No?
El caso, el ¿único? caso que te quitarían ese 125% sería que se extinguiera por equis y tuvieras que pedir ese subsidio de nuevo, pero si ya te lo dieron una vez por cumplir ese mínimo de 15 años cotizando cómo se aplicaría pedirlo otra vez, lo que me hace pensar que todo en general serían interrupciones y renovaciones excepto el castigo mayor que sería extinción y en ese caso parece que no habría posibilidad de volver a pedirlo porque extinción es penalización por lo general.
Parece que me estoy liando, pero seguro hay compañeros que tienen esto mismo en la cabeza y le están dando vueltas.
A ver si me aclaro, xD. Una vez tienes admitido el subsidio lo normal es que si cumples( aunque te vayas de viaje y lo comuniques o trabajes, eso, ¿Si trabajas se interrumpe o se extingue?) estés con referencia de cuándo te lo aceptaron y sigas con ese 125% pero en caso de extinción que lo más seguro sea por penalización entonces sí perderías ese 125% y el subsidio, si por el azar consigues que te lo aceptaran más adelante entonces ya te quedaste sin ese 125%
Ufff, ¿me explico? Jajaja

#50

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Toda suspensión no mayor de doce meses mantiene la consolidación del derecho previa solicitud de reanudación obviamente. 
Saludos 
#51

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Buenas,  podría haber mucho sido peor (tengo amigos argentinos...) ;  pensemos en positivo;

El subsidio mientras no se extinga (causas muy tasadas por Ley)  sigue rigiéndose por la actual normativa (la nueva entrará en vigor el 1/06/2024)
Puedes suspender y reanudar todas las veces que tengas que hacerlo;  un subsidio reanudado no es un nuevo,  es el mismo que te concedieron originalmente.
Eso sí,  si tu subsidio se extingue por las causas que sea  y cumples con los requisitos de solicitarlo de nuevo en el futuro,  ya se rige por la nueva normativa.

De todas formas,  me imagino que de aquí a Junio el SEPE sacará instrucciones sobre la aplicación de todo esto o lo mismo el legislador tiene que introducir cosas nuevas. 
Ya se irá viendo.
Saludos.



#52

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Tengo la duda (razonable) de que sucede (jurídicamente) en caso de meritar prestación por desempleo.

Hasta ahora el derecho de opción existía solo en caso de confluencia concurrente de dos prestaciones contributivas. Y según el caso, implica unas cosas u otras.
Pero no estaba (ni está) regulado el supuesto de concurrencia entre dos subsidios (dos hechos causantes diferentes). Hasta ahora era innecesario, pues subsidio solo había uno (y su mejora en el plazo indefinido y las sobrecotizaciones). Subsidio era subsidio, y si eras mayor de 52, era el de mayores de 52. Y punto.

Pero ahora existirán dos subsidios para mayores, el viejo "chachiguai", y el nuevo "afeitado".

Y claro, la normativa (anterior y actual), plantea dos aspectos que pueden devenir conflicto:
.- Es necesario el agotamiento de prestación. Por tanto, habiendo derecho devengado a prestación contributiva, no puedes pedir que te reactiven el subsidio. Debes consumir el paro antes de reactivar subsidio.
.- La suspensión del subsidio por un plazo superior a 12 meses es causa de extinción. Por tanto, si entre trabajo activo + paro obligatorio acumulas 12 meses de suspensión, eso pasa a ser extinción. Extinción del viejo, aunque a la finalización de la prestación tengas nuevo hecho causante, pero claro, ya respecto del nuevo subsidio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#53

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Si que había concurrencia de subsidios (existían 6 tipos de subsidio) y concurrencia de subsidio y paro (este último no estaba en la Ley, solo en las instrucciones del SEPE).
Faltan las instrucciones para que el SEPE diga que pasa en estos casos pero, hasta ahora, el criterio fue siempre que si generaba derecho a paro, aunque eligiera seguir con el subsidio, se le aplicaba la normativa del nuevo paro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#54

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Si eso es así, es terrible y que no sabe mucha gente. Tanto los nuevos como los que ya lo cobraban se verán afectados cuando terminen su contrato y cobren el paro. 
#55

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

El trofeo a los perjudicados se lo llevarían los que lo perciben actualmente,  trabajan mas de año (subsidio extinguido),  acaban la prestación contributiva,  y vuelven de nuevo al subsidio pero con la normativa nueva.
O el SEPE interpreta esto de otra forma que no perjudique a estas personas,  o hay mas razones mas que suficientes para acudir a tribunales para que le apliquen la normativa que tenían antes de la reforma. 
#56

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Pero en la situación descrita, puesto que el subsidio quedaría extinguido por una contratación superior a un año, finalizada la prestación contributiva el solicitante en cuestión se vería afectado por la normativa de ese momento ya que en su día extinguió su derecho y se convertiría en un solicitante "nuevo". Es correcto, desde tu punto de vista, este planteamiento? 
#57

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

He dicho lo mismo que has descrito.
Se convertiría en subsidio nuevo  -con la nueva normativa-
Es un perjuicio para el trabajador y no incentiva en nada a los mayores a incorporarse a cualquier trabajo. 
Deberían de corregirlo.
#58

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Tengo una duda, si el nacimiento del derecho al subsidio mayores 52 es anterior a 1/6/24 y se ha generado derecho al cobro de la prestación contributiva y se cosume, al finalizar ésta que sea posterior al 1/6/24 tal y como se interpreta en el BOE se trataría de una suspensión del subsidio y no extinción (por que a veces se ha comentado que cuando agotas la prestación contributiva nace un nuevo subsidio, para aclarar si es supensión o extinción, aunque el BOE habla de suspensión), por lo que al finalizar la prestación contributiva reactivaria el subsidio, se me aplicaría la normativa anterior y no esta nueva ya que el nacimiento del derecho es anterior al dicho BOE. Dejo párrafo a ver si lo entendéis igual que yo.

 2. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de 52 años seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho. 

Saludos.
#59

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Pues desde mi humilde opinión, ningún juez admitiría una reclamación: sería dar un trato beneficioso ante una misma situación. Nuevo solicitante, misma regulación.
Saludos.
#60

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Admitir la demanda a trámite sí,  que es su obligación.

Otra historia es la interpretación y fundamentos de la misma,  que las hay para todos los gustos.
Saludos.