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Aumento de capital

10 respuestas
Aumento de capital
Aumento de capital
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#9

Re: Aumento de capital

Estamos hablando de unos derechos de suscripción de participaciones sociales que habría que valorar ya que no cotizan en el mercado.

El artículo 75.4. de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada establece:

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho establecido en este artículo serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Respecto al socio que no ejercite su derecho a la ampliación de capital, la sociedad podría remunerarle de alguna forma como hacen algunas empresas, y que la Agencia Tributaria ha respondido de cuál es la forma correcta de tributar, en esta consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14777&Consulta=v1777-09&Pos=0&UD=1

Saludos.

#10

Re: Aumento de capital

Se me plantea el siguiente problema. Se emiten acciones con prima de emisión, las cuales son suscritas por 2 socios a partes iguales. Uno de los socios paga el 50% del capital social y el otro paga su 50% correspondiente al capital social más el 100% de la prima de emisión ( de ambos). ¿Es posible hacer esto? ¿que consecuencias tiene si se liquidase la sociedad?
Planteo el problema con números.
Capital social .- 400000
Prima de emisión.- 200000
Sr. X paga 400000 ( 50% del capìtal+ total de la prima)
Sr. Y paga 200000(50% del capital)

Muchas gracias y espero podáis ayudarme

#11

Re: Aumento de capital

Si uno ya era socio, no tiene porque pagar la prima de emisión, se supone que el segundo, si no era socio debe igualar el valor teórico contable de la compañía, ahora bien si los dos ya son socios actualmente entiendo que no es posible......