Acceder

Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?

4 respuestas
Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
3 suscriptores
Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?
#1

Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ HACER ?


Quería plantear una situación que se puede dar en aquellas personas que cobran el subsidio de mayores de 52 años y que puede suponer un retraso de 4 meses o más en fecha de la jubilación.
 
Ejemplo:
Una persona nacida en 1961 está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y llega a la Carrera Laboral Completa (CLC) en diciembre del año 2026, que es cuando alcanza los 38 años y 3 meses cotizados que se exigen ese año para jubilarse con 65 años de edad.

Antes de jubilarse, esta persona recibe una herencia, un dinero, un reembolso de un fondo de inversión, etc., que provoca que el SEPE le suspenda un mes su subsidio (solo un mes) pero luego sigue cobrando el subsidio.

Debido a esa suspensión esa persona ese mes no cotizaría a la seguridad social, lo que provocaría que al llegar a diciembre del año 2026 tendría 38 años y 2 meses cotizados, es decir, no llegaría a las cotizaciones exigidas para conseguir la CLC ese año (38 años y 3 meses). La CLC la podría obtener en el año siguiente, en el 2027. El problema es que en el año 2027 se exigen 38 años y 6 meses cotizados para alcanzar la CLC (tres meses mas que en el año 2026). Es decir, que alcanzaría su CLC, en abril del año 2027,4 meses mas tarde provocado por el mes de suspensión (el mes de suspensión del subsidio + los 3 meses adicionales exigidos en el año 2027).

Esta persona podría suscribir un convenio especial con la TGSS para cotizar ese mes de suspensión y evitar el retraso de la fecha de jubilación.


Dependiendo de la opción que hubiera elegido esa persona, en esos meses cobraría y pagaría lo siguiente:
Opción 1: (sin convenio especial): Cobraría el subsidio los meses de diciembre 2026, enero 2027, febrero 2027 y marzo de 2027 antes de jubilarse en abril. Cobraría 4 meses de subsidios.
Opción 2: (con convenio especial): Pagaría la cotización del convenio especial del mes de suspensión del subsidio. Se jubilaría en diciembre de 2026 por lo que cobraría la pensión de los meses de diciembre 2026, enero 2027, febrero 2027 y marzo de 2027. Pagaría la cotización del convenio especial de un mes y cobraría 4 meses más de pensión. (hacer números)

Conclusión: Con la opción 2 (convenio especial) se jubilaría 4 meses antes y cobraría más que con la opción 1 y cuanto mas alta fuera la pensión mayor diferencia.

 

Aunque no en todos los casos, existen otras muchas situaciones en las que cuando se produzca un mes de suspensión del subsidio (si económicamente es posible) interesa suscribir un convenio especial con la TGSS.


#2

Re: Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ H...

Lo cual es bastante curioso ya que teniendo suscrito un convenio con SS y siendo perceptor del subsidio May cincuenta y dos, si se suspende éste también queda suspendido aquél.
#3

Re: Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ H...

Si, muy curioso ...
#5

Re: Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ H...

Cuanto dinero se tendría que pagar por convenio especial por cada mes que se paraliza el subsidio ? 
#6

Re: Un mes de suspensión del subsidio de mayores de 52 años puede retrasar 4 meses la fecha de la jubilación. ¿ QUÉ H...


Se pagaría el 26,6% de la base de cotización.


La explicación es la siguiente:

--------------------------------------------------------------

Calculo de la cuota a ingresar

Una vez determinada la base de cotización, la cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94.

El tipo de cotización vigente en 2023 para el convenio es de 28,3 %.

Por ejemplo, si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.300 €, hay que realizar los siguientes cálculos:

  • Base de cotización: 1.300 € x 28,3 % x 0,94 = 345,83 € mensuales.
En este ejemplo, y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción del convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 345,83 euros.

Adjunto un link al artículo donde se explica detalladamente.

https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-se-paga-en-el-convenio-especial-con-la-seguridad-social/