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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#511

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por todo. Ya sé a que atenerme.
#512

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, 
Una pregunta, ¿si la declaración de la renta sale a devolver, ese dinero computa como renta el mes de la devolución? O está exenta y no se tiene en cuenta. Gracias
#513

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en enero mi mujer realizó un rescate parcial de un plan de jubilación (NO DE PENSIONES) a su nombre (estamos casados en gananciales). En unos días, quiero rescatar un seguro de ahorro que está sólo mi nombre. ¿Cómo repercute la ganancia de este último rescate en el cálculo mensual de rentas?. ¿Lo divido entre 2 luego entre doce meses y lo sumo a las otras rentas del mes? o ¿se considera que en enero se tuvo una ganancia de un plan de ahorro (aunque fuera de mi mujer) y por lo tanto puede interpretar el SEPE una ganancia en 8 meses y lo tendría que de dividir entre 8?.

#514

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Absolutamente nada que comunicar al SEPE. No tiene ninguna repercusión a efectos de "rentas" en el cálculo de superación mensual o no  de las mismas.
#515

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando se enajena un bien (se vende), el dinero obtenido por la venta es privativo del propietario del bien, independientemente del régimen jurídico del matrimonio.
Por lo tanto, en enero, su mujer tuvo una renta por el 100% del beneficio que le haya dado la venta del plan de jubilación y usted no tuvo ninguna renta. Y de la misma manera, ahora tendrá usted una renta por el 100% del beneficio que le haya dado ese seguro de ahorro.
Como se trata de un pago único, se dividirá el importe del beneficio (dinero obtenido en el rescate  - dinero invertido en el seguro) entre 12 y el cociente se sumará a otros ingresos que pueda tener para saber si supera los 810 euros mensuales.
Si supera rentas, debe comunicarlo y le suspenderán el subsidio un mes, si no supera rentas no tiene obligación de comunicar nada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#516

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr.

#517

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. En breve voy a ser beneficiario de  una herencia junto con mi hermano, por el fallecimiento de un familiar cercano. Se va reparte entre los dos una vivienda valorada aproximadamente en 300.000 euros y una cuenta bancaria con un saldo de mas o menos 200.000 euros. A mi me corresponderían 150000 euros de la vivienda y 100000 euros en dinero. Un total aproximado de 250.000 euros. Mi pregunta es ¿Esto supondría la suspensión indefinida de la subvención o sería por un tiempo limitado? ¿Se comunicaría a través del informe anual de rentas o sería mejor acudir a una oficina del sepe en el momento de haberlo cobrado para comunicarlo?
#518

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estamos hablando de cantidades considerables,   donde lo aconsejable es que acudas a una oficina del SEPE a comunicarlo en cuanto tengas la escritura notarial de aceptación y partición de la herencia (con la copia simple basta)

Vas a tener asegurada la suspensión por un mes.
Luego el SEPE te calculará los rendimientos reales y presuntos de dicha herencia +  la suma de otras rentas que puedas tener;   mientras superes rentas no reanudarán el subsidio:   y así podrás estar hasta 12 meses con el subsidio en suspensión.

A partir de los 12 meses de suspensión el subsidio se extingue definitivamente.
Para volverlo a percibir en el futuro tendrías que volver a generar derecho a otro,   siempre y cuando cumplas los requisitos económicos. 

#519

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Eso haré..Muchas gracias por la respuesta.
#520

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Para el cálculo de las rentas del subsidio mayores de 52 años, el importe de las pérdidas en un fondo de inversión las tiene en cuenta el SEPE en el momento de calcular las rentas totales ?
Haber si algún experto me lo puede aclarar.
Gracias.

#521

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,
Esto lo hemos tratado en otro hilo en fechas anteriores,   y llegamos a la conclusión, junto con el amigo franjgr en que se podrían compensar ganancias con pérdidas: 
a) si esas ganancias o pérdidas son de la misma naturaleza y
b) siempre que se produzcan dentro del mismo mes.


En lo segundo no tengo dudas,  lo primero ya sería mucho más “discutible”, pero me inclino por ello también. 

#522

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la respuesta Angelneu.
Se puede considerar de la misma naturaleza los importes cobrados por un plazo fijo y los fondos o las pérdidas en fondos solo se pueden compensar con las ganancias de otros fondos ?
Saludos.
#523

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es discutible porque no hay norma clara al respecto.
Si estuviera en ese caso,    lo intentaría compensar y siempre comunicando al SEPE dicho cálculo,   para evitar que entre en acción la LISOS.  
Mas vale siempre reclamar por una suspensión que el lío posterior por una extinción. 
Saludos. 
#524

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

De acuerdo, te agradezco la información.
Saludos.
#525

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buenos días

Como no se en que apartado hacer una pregunta, pues me he puesto en esta respuesta


Percibo el subsidio de mayores de 52 años. 

El año pasado obtuve unos dividendos en los meses de mayo y de octubre de 915,76€ y de 691,90€ que no notifique en su momento. 

Si que he echo la declaración de renta  y me toca presentar el DAR este mes de Octubre. 

Trabajo 12 horas semanales por las que percibo 349€  y la parte proporcional del Subsidio que son aprox  327€. 

Pero este año que he vuelto a cobrar dividendos en el mes de junio de 896,41€, me han surgido dudas porque me comentan que tengo que notificarlo al SEPE en el mes que se han obtenido los dividendos por que sino pierdo el subsidio. 

Yo he calculado que no superaba ni supero el 75% del SMI, pero ya estoy que no se lo que hacer. 

Con el año pasado solo me queda presentar el DAR en Octubre, y ahora ya no se si presentar los dividendos de junio de este año, o ir a al SEPE y explicarlo, o esperarme y presentar el DAR  año que viene . Me esta generando mucha ansiedad esta situación.

Si alguien me puede ayudar, lo agradecería enormemente.

Un saludo.