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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#361

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una indemnización de hace dos años no tiene por qué afectarle o sí,  si lo que busca el SEPE es el descartar que el rendimiento presunto de ese patrimonio supere los límites de rentas. 
Presente la documentación que le pidan y a ver que le responden en la resolución. 

#362

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los intereses de cuentas, depósitos o cualquier otro ingreso por la explotación de un bien no son pagos únicos sino rentas periódicas.
Aunque, en este caso al tener un periodo de generación de un año, el tratamiento es el mismo, dividir entre 12 y como no supera rentas no hay obligación de declarar nada, si no lo declara en ningún momento, el SEPE no tomará ninguna acción contra usted.
Si lo quiere declarar hágalo en la declaración anual de rentas para no hacer dos viajes y poniendo sólo la cantidad que corresponde a un mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#363

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

O sea Sr. Fran, si lo entiendo bien, este Abril tengo que hacer el Dar, Declaración Rentas, solo he de poner prorrateo de 1 mes cobrado? eso se lo tengo que decir al funcionario, para que lo rellene y lo ponga el con documentación? Y el año que viene 2024 que ya habrá vencido cuando haga el Dar en Abril los 11 meses restantes? Es así? Por saber si el prorrateo cuenta desde Febrero de 2023 que lo hicimos? Mes a mes? Y no obstante llegado el pago de los 900 a cada uno, solo cobro yo el Subsidio 52 años mi pareja no. No hace falta ir al Sepe con ninguna documentación? Lo entiendo bien Sr Fran. Y por último cuando se hace el Dar? Hace falta llevar los Justificantes Bancarios o tal, , o dicho de palabra, vale para el Sepe?. Disculpa soy nueva en esto. No hace falta ni decir nada ni llevar documentación, solo la Declaración IRPF?. Es así? disculpa la novatada y Gracias por su ayuda. 
#364

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya, pero ese patrimonio está todo en cuentas remuneradas y los rendimientos ni de lejos superan los límites de rentas. Además, se supone que si están generando rendimientos el SEPE no debe aplicar rendimientos presuntos, ¿no es así?
#365

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años,

Efectivamente, es así como dices.
Lo mismo lo que busca el SEPE es que lo acredites,  simplemente. 
Entregue lo que le piden y deberán de concederle el subsidio. 


#366

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el caso de poseer unas tierras, segunda casa, etc y que el SEPE tenga en cuenta el rendimiento presunto, sobre que valor se calcula? 
Sobre el valor catastral o sobre el valor de referencia catastral? 
No es lo mismo: el valor catastral es el de siempre, el que sale en los datos fiscales y el valor de referencia catastral es un nuevo valor que hacienda aplica desde 2022 para pagar impuestos.
En el caso de tierras, la diferencia entre uno y otro es abismal, de ahí mi duda.
#367

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El valor que aplica SEPE  (según sus instrucciones)  a fecha de hoy es sobre el "valor catastral" 
#368

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buenas tardes!
Alguien me puede ayudar con dudas sobre compatiblidad de trabajo parcial?  como cobrare 650€ mensuales  en un trabajo parcial ,no se si la cantidad de 311€ que me darian de compatibilidad si la pido más los 650 máximo que cobraré es sumando este importe más el subsidio que superaria los 810€ del 75% del SMI o es si tuviera ingresos de 810 € todos los meses ?
Me llegó la carta de si quería compatiblizar pero tengo dudas si la solicito o no.
Gracias de antemano 
#369

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sr Fran, me recomienda ud, cuando en Abril, lleve el documento Físico del Depósito a 1 año y aplicando en el prorrateo 2 meses de Intereses? Y el año que viene en el siguiente Dar, los 10 meses siguientes? O como me aconseja ud. Que lo haga en este Dar y el del año que viene sobre todo; que vendrán los 900 euros de intereses de mi parte.  Me guió lo que me aconseje ud. Ya dirá cuando pueda ud. Gracias 
#370

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se tiene en cuenta el propio subsidio para saber si supera rentas o no.
El límite serían 810 euros entre el trabajo y otros ingresos que pueda tener (excluido el subsidio)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#371

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le recomiendo, si no supera rentas, que no se complique la vida y no declare ese ingreso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#372

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues le queso muy Agradecido, ya en principio, así me lo insinuó, y en efecto para que complicarme la vida con presuntos rendimientos; etc, etc. En Fin Un experto y sabio amigo Fran y Gracias por sus ayudas. Cuídese por favor y en otra ocasión, le consultaré con su Permiso. Gracias 
#373

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr!
Un saludo 
#374

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Voy a exponer una duda (de las muchas que tengo) a ver si me explico bien:
Mi hermano tiene un préstamo familiar con mi padre al 0%.
En el caso que mi padre fallezca, ese préstamo creo entender que sería parte de la herencia, y mi hermano tendria que pagarme a mi la parte que me corresponde.
Cuando acepte la herencia se lo comunicaria al SEPE, que junto con el resto de herencia, comunicaria la existencia de ese préstamo pendiente de devolución y me suspenderán un mes por superar rentas.
Pero que pasaría si mi hermano después me va devolviendo cuotas de por ejemplo 1000 eur????   Cada vez que lo haga me suspenderían otro mes? O ya no se tendria en cuenta al haberse declarado en la aceptación de la herencia?
Mil gracias 

#375

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Si es perceptor de un subsidio,  el SEPE le va a pedir escritura pública de la aceptación y partición de la herencia, o documento privado. 
Tenga en cuenta que no todas las herencias suponen suspensión;  depende de la cantidad que herede y del valor de los bienes. 
Un préstamo no es una renta. 
Si tiene derechos de cobro como prestamista y puede acreditar esa operación,  esas cantidades periódicas percibidas NO computarían como rentas.