Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,32K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
72 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
2 / 91
#16

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Error por mi parte, mi cerebro asoció inmediatamente el depósito con una duración anual. Los intereses de ese depósito deben dividirse entre 60 meses para calcular la cantidad mensual. Muy probablemente el SEPE haga la misma relación al ver la declaración de renta, le va a corresponder a su mujer la carga de prueba de que esos intereses corresponden a 5 años, por lo que muy recomendable llevar un certificado del banco del periodo al que corresponden esos intereses. Ese es el tipo de documento que puede pedir el SEPE porque la información no viene en la declaración de renta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ah perfecto, entonces creo entender entonces que los intereses de los depósitos se computan con renta periódica aunque el pago se realice al finalizar el deposito y se prorratea entre  la cantidad de meses por lo que estaba firmado el depósito, o se dividen entre la cantidad de meses por los que se firmó y se imputan a un único mes. Por ello valorábamos esperar a realizar la declaración del 2020 y luego pedir el subsidio intentado evitar así ahorrar algo de trabajo y tener que aportar pruebas aunque si las piden claro se tienen que presentar encima la cuenta bancaria de esa entidad del depósito la cancelamos.
#18

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Cuando se hace la solicitud del subsidio, en cuanto a las rentas de mes anterior se deben tener entonces en cuenta en esa solicitud  las cantidades de los depósitos bancarios que se tienen contratados estimando su interés anual y dividiendo entre 12 si es un depósito anual o no se computa el pago en esa declaración de rentas y se declara en el informe anual.
 Entonces si en la declaración anual los intereses de ese depósito junto con otros rendimientos superasen el limite 712,50 como estarían superando en 12 meses consecutivos se extinguiría el subsidio y habría que devolver el dinero recibido los meses anteriores, y entonces volver a generar un derecho nuevo. Estoy un poco liado con este tema.
#19

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por último y no te molesto más.....

Una vez llegas a la jubilación y cobras la pensión, y NO cobras subsidio, si vendes las acciones, fondos, rescatas planes de pensiones o vendes lo que sea con plusvalías que superan los 712,50 x mes (2021),  supongo que ya no afecta a nada no ???..

Agradecido y Muchas Gracias por tú atención !!!!...
#20

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los intereses de un deposito son como los intereses de una cuenta corriente, pero en lugar de cobrarse al mes, se cobran al fin del depósito, por eso el SEPE debe dividirlos entre el número de meses que estuvo contratado el depósito e imputar la cantidad correcta a cada mes y no todo a su vencimiento.
Cuando se pide el subsidio teniendo contratado un depósito, no hay ningún rendimiento mensual, ni procede imputarle unos rendimientos futuros que no se sabe si existirán por muy seguro que sea el deposito. Lo que corresponde es declarar como rendimiento el 3% anual de ese dinero como rendimiento presunto. El día que se produzca el rendimiento de ese deposito, si es mayor (imposible en estos tiempos) y supera con otros ingresos los 712,50 euros al mes, lo legal sería ir al SEPE declararlo y que el SEPE procediera a revocar ese subsidio y a concederlo a partir del momento en que se cumplieran los requisitos, reclamando los cobros indebidos. O, si los ingresos han estado por encima de 712,50 euros al mes durante más de un año, declarar extinto el derecho y reclamando los cobros indebidos. En este segundo caso, efectivamente, haría falta una nueva causa de acceso para acceder, posteriormente al subsidio.
La pensión de jubilación es compatible con casi todo lo que no suponga un trabajo (y aun en estos casos hay ciertos grados de compatibilidad), por lo que, a partir de ese momento ya no tendría ningún problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#22

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años



Perdonad que me incluya. Entonces si yo tengo una cuenta bancaria, sin intereses, con 50.000 € (por ejemplo) tendría que declarar 125€ ganados en el mes anterior en Renta Mobiliaría como 3% presunto? Gracias y saludos,
#23

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora ya me estoy aclarando  y puedo llegar a interpretar como se realiza el cálculo, de verdad muchas gracias. Entiendo que con la cartera de acciones en la solicitud habría que poner el 3% como rendimiento presunto de las acciones que no paguen dividendos ese mes anterior e imputar el dividendo prorrateado en los meses correspondientes a ese pago de dividendo de aquellas acciones que si hubiesen pagado verdad.
Y luego en la declaración anual declarar todos los rendimientos tal y como se han hecho efectivos.
Pero me asalta la duda de cómo actuaría el sepe en el supuesto de que por aplicarle ese valor presunto  del 3% no se cumplieran requisitos pero sí al aplicarle su valor efectivo real por ejemplo en el caso de una deposito de un elevado capital a un interés supuesto del 0,5 por ejemplo., lo denegarían de oficio y entonces habría que justificarlo.
#24

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, así es.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#25

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Defecto del sistema dificilmente salvable.
Si con el interés presunto se deniega pero con el interés explicito (que aun no existe) correspondería aprobar, el SEPE no va a dar el subsidio con efector retroactivos salvo que lo diga un juez.
En ese caso lo mejor es reclamar contra la denegación aportando cualquier documento que demuestre que ese capital tiene un interés explicito que aun  no se ha cobrado y si, aun así lo vuelven a denegar no quedaría otra que ir a juicio y que un juez sentencie que se debe tener en cuenta el interés explicito aun no cobrado, en ese caso si que tendría efectos retroactivos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Imagina que mi mujer en el momento de la solicitud tiene ya tiene contratado un depósito solo a su nombre de 100000 euros y como titular del bien esto le sumaría a su cálculo mensual aplicando el valor presunto del 3% y dividiendo entre 12 uno 250€ más a su cómputo de rentas y por ello excede los 712,50 y queda extinto por este motivo. Pero claro la realidad es otra, realmente el depósito es del 1% por estar hoy en día los intereses muy bajos y encima por encontrarse en gananciales ese rendimiento efectivo tendría que dividirse entre dos pasando  a computar por ese motivo de 250€ en el supuesto anterior a computar realmente 41,66 y la diferencia es importante, como actuaría el SEPE lo denegaría de oficio y habría que justificar. Mas o menos esto es lo que nos sucede que dependiendo como se compute de inicio cumplimos o no.  Es decir cuando se hacen efectivos los rendimientos cumpliríamos pero si declaramos el valor presunto no. Ves viable el tema tampoco quiero que me concedan algo que no está bien concedido.No sé si me explique bien. Muchísimas gracias por tu ayuda.
#27

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso concreto como el depósito de mi mujer paga intereses trimestrales si realizo la solicitud el mes posterior al cobro de intereses podría declarar el rendimiento explícito y de esta manera si cumpliría con los requisitos.Y haciendo la declaración de rentas al año teniendo en cuenta ya todos los rendimientos efectivos  creo que también cumpliría. Es viable hacerlo así salvando defecto de sistema. Por ello quiero estar bien asesorado, el saber no ocupa lugar.
#28

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El problema de estar tan justo es que es fácil que se deniegue por cualquier detalle del que no tengan información o que se calcule mal.
Pero dentro de eso, obviamente si está claro que existe un interés explicito (llevando la oportuna documentación que lo pruebe, puesto que no está en la declaración de renta) no tendrán en cuenta el interés presunto y sería un problema menos. Pero eso implica no cobrar el subsidio hasta que se cobren esos intereses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#29

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entendido perfectamente, la declaración de rentas cuando se realiza la solicitud vía web,  hay que justificarla?, es decir si se tiene un piso en alquiler  o depósitos ya contratados se deben aportar contratos o se estima el importe y ya el SEPE  es el que pide información. Es para tener todo perfectamente preparado de cara al mes de mayo que es cuando podría presentarla. Y una pregunta más,  de nuevo darte las gracias, si me lo deniegan por algún fallo de cálculo u otro motivo cabría la posibilidad de volver a solicitarlo al cabo de 12 meses  demostrando cumplir requisitos dado que no se presentó solicitud en su momento o esta premisa estaría extinta por considerarse los doce meses a partir del momento en el que se da la vía de acceso que en este caso sería febrero del 2018.  Si se trabajaran 90 días para nueva vía de acceso y no tuviese derecho a paro tendría que solicitarse inmediatamente después de la baja de trabajo o habría que solicitarlo transcurrido un mes después de la baja.
#30

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al hacer cualquier solicitud via la página web del SEPE no deja adjuntar documentación, por lo tanto, debe ser el SEPE el que, en caso de duda, solicite la documentación y diga cual es el medio para presentarla (normalmente citación en la oficina).
Si el subsidio se deniega incorrectamente se puede volver a solicitar a los diez días, al mes, a los 8 meses, al año o cuando sea, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo, no se extingue el derecho por pasar un tiempo determinado desde el hecho causante. Este subsidio se cobra desde la solicitud, así que la única consecuencia es cuando se empieza a cobrar. 
El subsidio sólo estaría extinto si se superan los ingresos durante un año seguido entero, pero los ingresos de verdad, no algo que luego se demuestra que no estaba bien calculado.
El mes de espera para acceder a los subsidio no está estipulado cuando la causa de acceso es terminar un contrato, por lo que, en ese caso, no haría falta esperar un mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos