Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

292 respuestas
Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
8 suscriptores
Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Página
21 / 41
#161

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Os comento, es mas sencillo que todo eso. El procedimiento monitorio viene regulador en el 812 y ss. El 813 es claro competente el domicilio del deudor, y en caso de no conocerse, donde fuera hallado. Pickname, si es domicilio que conoces es el de Madrid, corresponde interponer el monitorio en Madrid. que pasa si esta mujer, ya no vive allí? Puede pasar dos cosas:

1. El Juzgado realice averiguación domiciliaria, y resulte otro domicilio (en caso de que viva en Málaga), el Juzgado archivará el procedimiento y te tocará presentarlo en Málaga.
2. Que viva en ese domicilio pero no se consiga realizar el requerimiento de pago por resultar infructuosas, el juzgado archivará el procedimiento y te tocará interponer un procedimiento verbal.

Estas dos posibilidades vienen recogidas en el art. 813 párrafo 3 "Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente." reformada en la ley 4/11.

Esto es así debido que no se permite la realización de requerimiento de pago por edictos, salvo las interpuestas por la comunidades de propietarios.

He visto que habláis de los plazos, que el Juzgado para ejecutar. El plazo de un procedimiento monitorio es de 20 DÍAS, desde que se requiera al demandado, y no desde que lo admita el Juzgado. Tengo procedimiento del año 2010 parados por que todavía no se ha requerido al ejecutado. Los días se computan hábiles, sin incluir los festivos, sábados ni domingos.

En cuanto las posiblidades de ganar la demanda, eso depende de cada juez. De todas las maneras, no se si te admitirían un procedimiento monitorio por el caso que comentas, para mí no es una deuda dineraria, vencida y exigible, de los supuesto contemplados en el art. 812. Pero la admisión o no depende del Juez.

Espero haberos ayudado.

Un saludo.

#162

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Gracias W. Petersen.

¿Y si además en el contrato viene la típica clausula de que todo lo relativo al contrato de alquiler se resolverá en los tribunales de la ciudad de Madrid?

Tengo aún una pregunta que no me queda clara. ¿Que pasaría si en ese segundo domicilio que es en la misma ciudad pero ella no reside ahí, sí figurara su nombre en el buzón y el cartero pudiera acreditar que ha dejado X veces el aviso de notificación? No sé si esto va por cartero normal o por funcionarios judiciales. Pero la pregunta en el fondo ¿que pasa si simplemente los que vivan allí rehusarán recogerlo porque así se lo haya dicho la demandada?

#163

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Espera a ver si los foreros abogados te responden, porque yo estoy en un punto que no tengo claro que responderte .... lo que si sé, es que si no se le comunica, y no vale a estos efectos "dejar aviso" en el buzón, el proceso se paraliza, la base de los monitorios es la comunicación al deudor, si este no se entera mal vamos ... si no hay forma de comunicarse con el deudor creo que el procedimiento monitorio no sirve, hay que buscar otra figura legal, pero repito, esta no sirve sin comunicación ... creo que habría que actuar a través de un juicio declarativo, que es otra cosa muy distinta, y de la que no te puedo informar, ya que no conozco sus características ....

Observa de nuevo al final del enlace de "noticias jurídicas", .... Una última cuestión a tratar respecto de este tema, se plantea en el caso de que el demandante manifieste en su petición de juicio monitorio que no conoce el domicilio o residencia del deudor y que le es imposible tal designación. Se plantean dudas respecto a si en tal supuesto debe el juzgado proceder de oficio a la averiguación de domicilio.

Por un lado, si bien nos encontramos con que la previsión legal de averiguación del tribunal del domicilio se encuentra en el artículo 156, dentro de las “disposiciones generales relativas a los juicios civiles”, la especial naturaleza del juicio monitorio lo haría de difícil aplicación. Entiende GIMENO SENDRA que el carácter de procedimiento sumamente rápido y de naturaleza especial impide que tales disposiciones sean de aplicación al mismo. Sin perjuicio, evidentemente, de que el acreedor en tales casos acuda al juicio declarativo que corresponda donde podrán utilizarse todos los mecanismos previstos para la averiguación del domicilio del demandado.

Entiendo que tal postura iría en contra de la finalidad última del juicio monitorio,a saber , facilitar el cobro de pequeñas deudas en las que el acreedor es a menudo un pequeño empresario o profesional liberal, al que debe facilitarse el acceso al juicio monitorio.

#164

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Gracias .... y si efectivamente del plazo de los 20 días hábiles empieza a computar no desde la entrada al juzgado, sino de su admisión a trámite e inicio del proceso, lo cual puede no coincidir, como bien indicas, puedes presentar una demanda hoy y que este se inicie dentro de 4 meses.

#165

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Los 20 días son desde el requerimiento al demandado. Transcurrido dicho palo, si no paga ni se opone, se archiva y demanda ejecutiva.

Soy Alberto, lo k pasa k me he registrado. Os he contestado en el post 161 a vuestras dudas

#166

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Para interponer la demanda del procedimiento monitorio siempre tienes que indicar un domicilio y si no te lo sabes, el ultimo del que tengas conocimiento.

Pueden ocurrir dos cosas,
A)-que se lo notifiquen...problema solucionado.
B)- Que no se lo puedan notificar en la dirección indicada.
B. 1.- hay Juzgados que te ARCHIVAN el procedimiento sin mas, por lo que tendrás que interponer un procedimiento Verbal u Ordinario (según cuantía).
B. 2.- hay Juzgados que te permiten solicitar la averiguación de domicilio.
B. 2.1 Si el domicilio pertenece al mismo partido judicial podrás solicitar la notificación en el nuevo domicilio facilitado.
B. 2.1 Si el domicilio pertenece a otro partido judicial te archivaran el procedimiento inicial y tendrás que interponer el procedimiento monitorio en el partido judicial que pertenezca esa población...y a empezar de nuevo.

#167

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Buenos días: he leido el hilo, y es posible que mis dudas esten resueltas pero como es la primera vez que me meto en algo así quiero tenerlo claro.
Tengo un cliente (de mi marido) que me debe 1200€ desde el 2011, tengo las facturas, el certificado de ingresos y retenciones y varios e-mails cruzados con el gerente de la empresa diciendo que lo siente que pretende pagarme, hasta que despues de unos cuantos se harto de que le insistiera y me dijo que le denunciara que no me iba a pagar.
Yo estoy en Madrid y su empresa en Barcelona, pero puedo iniciar el monitorio enviandolo por correo certificado según he leido por aquí. Pueden llamarme para un juicio oral verdad? podría alegar algo para no ir? basicamente porque me cuesta mas el collar que el galgo.
Y lo siguiente es, si se opone, que no tiene mucho sentido pero... cualquier cosa puede ser, he leido que puedo desistir, (para no tener que desplazarme hasta Barcelona y no tener que pagar abogado y procurador) pero como hago esto ?
Muchiiiiiisimas gracias

#168

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Puedes perfectamente iniciar el proceso monitorio por correo certificado, el sobre al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, busca en www.justicia.es el domicilio, pero creo que está en la ciudad de la justicia Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 pero no estoy seguro, el lugar lo conozco, pero no es el caso ... el escrito se remite “Al juzgado de primera instancia que por turno corresponda” ... ojo que si no es de Barcelona capital, tendrás que presentarlo en la población que corresponda ...
Prepara todo el escrito y con la mayor documentación posible, haz tres juegos de todo, un original y una copia para el juzgado (la copia la mandan al deudor) y una copia para ti ... te vas a correos con sobre abierto, y si lo deseas al ser correspondencia a un organismo oficinal te pueden sellar una hoja, pues el original (primera hoja del escrito) y tu copia, así tendrás constancia legal de que en el sobre no habían folios en blanco.
En estas cosas cada juzgado es un mundo, te hablo de la acreditación del demandante, algunos juzgados con la fotocopia de DNI (si el demandante es persona física) o fotocopia de las escrituras (sociedades) normalmente la de constitución, si ahí es dónde se nombró al administrador, o la de renovación de cargos si caducó y se renovaron o se nombró a oro administrador ..... ¿El problema? Pues que hay juzgados que quieren ver los originales y si esto ocurre te requerirán para que los presentes, en cuyo caso tampoco va a ser necesario que vayas a Barcelona, te vas a notaria, que te legitimen una fotocopia del DNI o de las escrituras, en su caso, pagas la factura, escrito de respuesta añadiendo el documento legitimado ... pdero ojo que esto tienes que hacerlo muy rápido para que no te archiven el asunto.

El pago de la tasa judicial, ahí no te puedo ayudar, no sé si en menos de 2.000 no la hay ... pregunta a los foreros del hilo que por sus respuestas parece que son del “ramo” de la Ley.

Si se opone, y el juez considera que hay base, os convocará a un juicio verbal, y como no llega a 2000 € no tienes que nombrar abogado para nada .... y si, puedes desistir, pero yo personalmente si me deben no desisto, porque es caro ir a Barcelona, hay una cuestión moral, no le voy a dar la razón a un tipo por este motivo, luego cobraré o no ... pero lo siento, por ahí no paso.

¿Cómo se desiste? Un escrito pidiendo el archivo de la causa y devolución del detalle de los documentos originales.