Cobrar una prestación por desempleo no cotiza a desempleo, ni en España ni en Belgica ni en ningún sitio. Pero el requisito de dos años en los últimos 15 no tiene nada que ver con cotizar a desempleo, son cotizados de cara a la jubilación.
Por otro lado el subsidio para emigrantes retornados no tiene ningún requisito de edad, no podía cobrarlo porque es para el retornado de fuera del espacio económico europeo (y Belgica es del espacio económico europeo).
¿Ha pedido usted o su abogado al INSS un certificado de cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad? Lo digo porque el SEPE tiene un certificado del INSS que dice que no los cumple y en base a eso es a lo que deniegan, es contra ese papel contra el que tienen que luchar y ese papel no lo hace el SEPE. Puede que el señor juez ordene pedir este papel como parte del procedimiento pero si no lo hace y se fía del que aporta el SEPE ya tienen el juicio perdido.
Contra la segunda causa de denegación, hay que estar inscrito como demandante de empleo desde la última vez que tuvo derecho a un subsidio de los recogidos en el artículo 274 de la Ley de Seguridad Social (es decir, no vale la RAI, subsidio extraordinario, PRODI, PAE, ni paro cobrado en Bélgica), no se considera interrumpida la inscripción si ha estado trabajando, ahora bien, la Ley no habla en ningún momento de que pasa cuando no ha estado trabajando por estar en el extranjero. Imagino que cualquier juez considerará que lo trabajado en Bélgica se asimila a lo trabajado en España en el sentido de que no hace falta estar inscrito, pero la interpretación que puede dar al tiempo en desempleo en Bélgica es algo que se me escapa.
Otro tema importante es cuando ha cumplido los 52 y los 55, si cumplió los 52 antes de julio de 2012 el simple cumplimiento de la edad era causa de acceso, sólo deberían mirar que tenga los 2 años en los últimos 15 (además de los 15 años en total y 6 cotizados a desempleo) en el momento de cumplir la edad y estaría el subsidio mal denegado. Si cumplió los 52 a partir de julio de 2012 el subsidio era para mayores de 55 y con requisitos de acceso más duros, sin embargo, si cumplió los 55 durante este periodo la RAI cobrada durante este periodo le serviría como causa de acceso, no habría que mirar la inscripción anterior y se mirarían los requisitos de 15 años cotizados, 2 en los últimos 15 y 6 años cotizados a desempleo en el momento que se le reconoció la RAI. Si en marzo de 2019 aun no tenía los 52, se tendrían que mirar los requisitos de 15 años cotizados, 2 en los últimos 15 y 6 cotizados a desempleo en el momento de cumplir 52 años, pero si ya tenía los 52 entonces estos requisitos deben mirarse en marzo de 2019.
Todo un mundo.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos