El criterio de habitualidad, criterio temporal, se aplica para todos y todas las actividades.
Otra cosa es que en ausencia de determinantes temporales claros se utilice una interpolación económica, lo que es de aplicación directa a actividades profesionales, y ya más dudosa a actividades empresariales.
Para el caso de la agricultura, existe la posibilidad de las actividades en régimen de autoconsumo, y su conexo de la posibilidad de venta directa.
Por ejemplo, en viticultura se considera finca de autoconsumo propia hasta 1.000 m2 de plantación. Si tienes un pequeño viñedo, y te limitas a autoconsumir y/o hacer algo de venta directa a cliente final, ahí ni hay autónomos ni hacienda va a perseguir mucho. Esta es la base legal de la tolerancia hacia los "Furanchos" de Galicia, por ejemplo.
Del artículo ese que has puesto, resulta que:
El agricultor ya era pensionista. En general es incompatible cobrar la pensión y desarrollar una actividad económica.
El agricultor vendía la cosecha a la cooperativa. No es lo mismo una pequeña producción que vendes a los paisanos que ser un proveedor mayorista, aunque sea a pequeña escala.
Como se reconoce en el artículo, la deuda total que le reclaman, por varios años y con recargos, equivale más o menos a la mitad de lo que saca cada año por las ventas. Digamos que vendía la cosecha de manzanas por 1.500 €, y le reclaman por cada año 2 meses de autónomo rural. Eso es como unos 400 €, y en el caso, esa mayor cotización le puede suponer incluso una mejora de la pensión.
Y no mencionan nada de si además, cobraba la PAC.
De los casos hipotéticos que comentas:
Quizás la única diferencia sería sobre la posibilidad de acogerse al RETA rural (mucho más barato) por parte del que la cosecha es la única actividad significativa. El otro agricultor/trabajador, habría que ver % de la actividad en el total de sus rentas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!