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Subsidio 52

29 respuestas
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#31

Re: Subsidio 52

Hola, paso más abajo un enlace en el que se explica esta sentencia.
No es correcto esto que indicas Franjgr:  "este extremo llevaba contándose para la jubilación (y por lo tanto también para el subsidio)"     Sí contaba para la jubilación, pero no para desempleo, por ese motivo es importante esa sentencia del Tribunal Supremo (el origen fue justamente que una madre reclamó su derecho a que esos intervalos cotizasen también para desempleo, que se le añadiesen esos días como cotizaciones ficticias).  Y sí deberían saberlo en el SEPE, no solo en la Seguridad Social,  porque ese dato afecta a la concesión o no del subsidio, de hecho la funcionaria que sí conocía la sentencia, insistió en que al rellenar el formulario de solicitud del subsidio mayores 52, debía indicarlo en el campo Observaciones, ya que de lo contrario, si en el SEPE ven que no llegas a los 15 años te lo deniegan. Si faltan solo  unos meses para alcanzar los 15, deben cotejarlo con la Seguridad Social y si procede, añadir los 112 días por hijo,  lo que en algunos casos puede marcar la diferencia entre tener o no derecho al mismo.  

 Ayuda para mayores de 52 años: 112 días cotizados por hijo (65ymas.com) 
#32

Re: Subsidio 52

Ojo,  le prestamos mucha atención a los 15 años (carencia genérica) ; y luego está la carencia específica (2 años dentro de los últimos 15 años)
De nada sirve una cosa sin tener la otra;  y ahí es donde muchos se están llevando desagradables sorpresas,  y estadísticamente mujeres mas que hombres por el tema de la maternidad.
Sin las dos carencias,  el INSS rechaza los requisitos para jubilación;  y el SEPE para el subsidio.

#33

Re: Subsidio 52

Lo que dije es totalmente correcto. Si lee el artículo 264.4 de la Ley General de la Seguridad Social no habla en ningún momento de tener 15 años cotizados sino de cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad, así que lo que cuenta para una cosa cuenta para la otra.
En este país hay un organismo encargado de las pensiones que es el INSS, que entre otras cosas se encarga de las jubilaciones y es el único que puede decir si una persona cumple los requisitos para la jubilación, no el SEPE.
Leamos lo que dice el artículo porque no habla de los 15 años para la jubilación, que para eso ya contaba, sino de los seis años cotizados a desempleo que es otra historia totalmente diferente.
Esperaré a leer la sentencia, a verlo en la página del SEPE o de la TGSS y a saber si dicha sentencia crea jurisprudencia, antes de dar por seguro este tema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos