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Duda Fiscal Comunidad de Bienes

6 respuestas
Duda Fiscal Comunidad de Bienes
Duda Fiscal Comunidad de Bienes
#1

Duda Fiscal Comunidad de Bienes

 Gracias por el asesoramiento. Tenemos una sociedad de bienes de 3 personas a partes iguales para la explotación de un local comercial. Los inquilinos lo dejaron a finales de 2018. Se comunicó que la Sociedad de bienes se quedaba sin actividad y desde entonces el local está en una agencia buscando nuevos inquilinos. La pregunta es, si el local ha estado vacío sin explotar y anunciado en una agencia pero no se ha alquilado, ¿nos imputa renta en la declaración de este año?. Muchas gracias de nuevo. 

#2

Re: Duda Fiscal Comunidad de Bienes

Sí, por supuesto. 
Salvo que pudierais demostrar que el local no ha estado alquilado ni ha estado a vuestra disposición por causas ajenas a vuestra voluntad, ese local ha estados disponible para vosotros. Y eso implica que se genera una imputación de rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda Fiscal Comunidad de Bienes

Muchas gracias de nuevo. La duda me ha surgido porque el "asesor fiscal" de uno de los otros dos propietarios del local le asegura que si el local comercial está gestionado por una Comunidad de Bienes, aunque en estos momentos esté sin actividad al estar el local que gestiona sin alquilar, y si se puede demostrar, lo que se puede hacer, que ha estado todo el año en una agencia buscando inquilinos, se puede "defender" en una posible inspección fiscal el que no se le haya imputado renta en el IRPF. La verdad es que me fío mucho más de vuestra opinión que la de ese supuesto experto, así que salvo que me digas otra cosa le imputaré la renta correspondiente en mi declaración. Un saludo muy cordial.
#4

Re: Duda Fiscal Comunidad de Bienes

Por poder, se puede defender. Eso es cierto. Pero claro, tener puesto simplemente un anuncio en una agencia, o un portal internet, por si mismo, tampoco es gran defensa.

Piensa por ejemplo que sucedería si ese local lo usarais como trastero, pero no quisieseis tener eso de la imputación de rentas. Vais y poneis un anuncio en un portal de internet, gratuito, señalando incluso una renta razonable, y listos.

O sea, puede que lo que expones sea totalmente cierto y verdadero, pero resulta que a ojos de hacienda, no se puede distinguir lo que habeis hecho de un posible intento de fraude. Así que hacienda presupondrá lo peor para vosotros (y lo mejor para ellos).

Para tener una buena defensa de porqué ha estado desocupado todo un año, necesitais alguna otra razón de más peso: obras interminables en la calle, obras interminables en la fachada del inmueble, reparaciones que se alargaron en el tiempo,..... Alguna cosa que explique y justifique razonablemente el hecho de haber perdido todo un año de alquileres.....

Lo cierto es que si un inmueble no genera rendimientos, pero puedes acreditar que tampoco ha estado a tu disposición, entonces no genera imputaciones de rentas. Pero debes poder demostrarlo y acreditarlo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Duda Fiscal Comunidad de Bienes

 
Mil gracias. 
Voy a abusar de tu amabilidad para concretar bien el caso, porque además puede servir a otras personas en situaciones similares. Ya has argumentado y tu posición está clara, a mi me parece que no debería ser así, quiero decir que un local que solamente genera gastos (IBI, Seguro, Comunidad y lo que suponga luego arreglar los desperfectos que está provocando la falta de uso), encima genere una renta en el IRPF por “estar a disposición”, parece una broma pero seguramente será así. 
Te concreto la situación y solamente te pido que me digas si, a pesar de todo, y si tuvieras que hacer tu la declaración le imputarías la renta que figura en el borrador, que por cierto supone una renta imputada de cerca de 2.000 euros, o sea no es una cantidad pequeña, aunque es verdad que pertenece a 3 personas. La situación es la siguiente: 
1. Es un local grande, de unos 800 metros cuadrados, en 3 plantas que ha estado alquilado hasta finales de 2018. Tiene algunos muebles de oficina y algunos trastos que dejaron los anteriores inquilinos, pero en su gran mayoría completamente vacío. 
2. Está sin luz ni agua (que se dieron de baja en su momento), sin mantenimiento ni limpieza y con evidente deterioro que ha producido la humedad en el año y pico que ha estado vacío. Quiero decir que se ve claramente que no tiene ningún tipo de uso. 
3. Está puesto en “alquiler o venta” en una agencia tradicional, o sea que no es en Internet, además se ha ido bajando de precio a medida que pasaba el tiempo sin recibir ofertas. 
4. Está gestionado por una Sociedad de Bienes (formada por los 3 propietarios del local). Cuando se fueron los anteriores inquilinos presentamos el modelo 036  para “dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas  y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas).” 
Y finalmente de nuevo la pregunta: A pesar de que es evidente que el local no ha tenido uso ni se le ha sacado ningún tipo de rendimiento positivo en 2019 (sí negativo porque ha generado gastos de cuantía), ¿Hacienda sigue considerando que es una propiedad a disposición de los propietarios y por lo tanto hay que imputarle una renta en el IRPF? 
Muchas gracias y un saludo muy cordial. 

#6

Re: Duda Fiscal Comunidad de Bienes

Yo aprecio que tu mismo te contestas.

Precisamente por estar a disposicion de sus propietarios, disponeis de ella para ponerla en alquiler o no, para aceptar ofertas o subir o bajar el precio de las mismas, para disponer o no de los suministros esenciales de luz agua etc, para deambular por las instalaciones libremente para su uso, limpieza, control, mejora, adecuacion o valoracion de lo que hay......., vamos..... todo aquello que si estuviera la propiedad en alquiler no podrias hacer mientras el contrato estuviera vigente.

Ademas.... el echo de dar de baja el 036 implica que no hay actividad economica de momento, por lo que incluso podriais venderlo ¿no?


Lo que te dice el gestor es cierto, es defendible lo que planteas, todo lo es. Otra cosa es el fundamento legal, y aqui no hay ninguno, solo una apreciacion personal ante la que no hay que olvidar que Hacienda no tiene corazon, actua de manual.
Que por esa gestion legal ante la Hacienda el gestor cobrara honorarios, y que nunca llegara a buen puerto..., con lo que es posible que sumeis paralela + multa + gastos del gestor..... pues también.

Yo si te quieres convencer antes de hacer nada, busca o pide que te busquen antecedentes de sentencias con casos similares a este. jurisprudencia... vaya.
#7

Re: Duda Fiscal Comunidad de Bienes

Gracias, has sido muy pedagógico.
Seguramente los que no estamos muy metidos en el tema tendemos a confundir lo de tener una propiedad "a disposición" con darle algún tipo de uso aprovechable y obtener algún beneficio, y está claro que no es así. Doy mi consulta por aclarada. Gracias de nuevo.